T-971 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Agustin Florez Cuello·Demandado Director Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del derecho a la igualdad de detenidas y condenadas
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad personal, igualdad, presunción de inocencia.
El accionante es Defensor del Pueblo seccional Cesar actúa en representación de las internas de la torre 9, del EPCAMS de Valledupar, interpuso acción de tutela debido a que la entidad accionada mantiene confinadas en un mismo pabellón tanto a condenadas como a sindicadas, cosa que no sucede con los hombres reclusos.
La Sala se pronuncia sobre la legitimación del Defensor del Pueblo para interponer la tutela, se observa que el representante del Ministerio Público busca la protección de los derechos fundamentales de un número plural de internas que puede identificarse, quienes actualmente se encuentran recluidas en condición de detenidas, en consecuencia se cumplen las condiciones para que el Defensor del Pueblo interponga la acción de tutela de la referencia, luego se pasa a estudiar si existe vulneración al derecho a la igualdad, se aplica un test de igualdad en cuanto a la diferencia de los hombres internos que sí están separados entre acusados y condenados y las mujeres internas que no lo están, la situación de las internas en otros establecimientos de reclusión, se concluye que trato diferenciado que se está dando a las internas en el establecimiento demandado y en otros establecimientos penitenciarios, no se funda en razones que puedan armonizar con el Ordenamiento Superior ni puede por tanto considerarse proporcionado, y resulta discriminatorio por lo cual es evidente la vulneración del derecho a la igualdad, se estudia la vulneración del principio de inocencia, en relación con la separación entre detenidos y condenados en la Constitución, la ley las normas internacionales y la jurisprudencia, se encuentra que la reclusión indiscriminada de los sindicados y los condenados constituye una clara violación del derecho de los primeros a que se presuma su inocencia, por ultimo se estudia la vulneración de los derechos a la vida y la integridad personal, la relación entre la separación de detenidas y condenadas y los derechos a la vida y a la integridad física, se concluye que la no separación de las internas vulnera sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena al INPEC iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para proceder a separa las internas condenadas de las que están sindicadas en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país donde esa medida no se aplica Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ordenada mediante auto 17 de febrero de 2009 en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil de Circuito de Valledupar, del 19 de julio de 2008 y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos solicitada por el Defensor del Pueblo -Seccional Cesar- en beneficio de las internas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar.
- Tercero. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, al Director del INPEC, y al Ministro del Interior y de Justicia, que en el término de dos (2) meses a partir de la notificación de este fallo, inicien las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para lograr la separación entre detenidas y condenadas en dicho establecimiento.
- Cuarto. En razón a que se mantiene el estado de cosas inconstitucional que en materia penitenciaria y carcelaria se presenta en el país, así declarado en la sentencia T-153 de 1998, y en tanto no se ha cumplido el mandato impartido en la misma de separar a los detenidos de los condenados, se ORDENA al Director del INPEC, y al Ministro del Interior y de Justicia que en un término de dos (2) meses a partir de la notificación de este fallo, inicien las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para proceder a separar las internas condenadas de las que están sindicadas o acusadas en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país donde esa medida no se aplica.
- Quinto. Por Secretaría General envíese copia de esta providencia al Defensor del Pueblo Seccional Cesar.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.