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C-670/04
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-670/0413 de julio de 2004

Salvamento parcial de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Pago Por Consignacion Extrajudicial Del Canon De Arrendamiento. Términos Para Efectuar La Primera Consignación Y Las Subsiguientes

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-670 04DEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO-Violación por prohibición de alegar la nulidad por indebida notificación DEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Violación por prohibición de alegar como nulidad el conocimiento de la contraparte de cualquier otra dirección (Salvamento parcial de voto)NOTIFICACION EN PROCESO JUDICIAL-Importancia PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL-Importancia (Salvamento parcial de voto)DERECHO DE DEFENSA EN PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO-Posibilidad de alegar nulidad atendiendo que el demandante conocía otra dirección para ser notificado (Salvamento parcial de voto)Referencia: expedientes D-4865 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 12, 35, 43 (parciales) y 38 y 39 de la Ley 820 de 2003. Actor: León José Jaramillo Zuleta. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el acostumbrado respeto, la suscrita Magistrada disiente de la decisión mayoritaria que consideró que la Corte debía declarar exequible el cuarto inciso del artículo 12 de la Ley 820 de 2003, a cuyo tenor “Tampoco podrá alegarse como nulidad el conocimiento que tenga la contraparte de cualquier otra dirección de habitación o trabajo, diferente a la denunciada en el contrato”, por las razones que paso a explicar.El demandante considera que la expresión acusada vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto prohíbe expresamente alegar, y por consiguiente decretar, la nulidad por indebida notificación, aún probando que el demandante pidió la notificación de su demandado en un lugar que no podía ser enterado del auto admisorio de la demanda, argumentación completamente válida que, a mi juicio, debió haber conducido a la Corte a declarar la inexequilibilidad de la norma legal demandada.En efecto, en reiterada jurisprudencia la Corte ha resaltado la importancia que presenta la notificación en tanto que acto procesal encaminado a garantizar el ejercicio del derecho de defensa del demandado. De igual forma, el principio de la lealtad procesal, corolario de aquel de la buena fe, gobierna el comportamiento de las partes en el curso de toda actividad procesal. En tal sentido, la norma acusada injustificadamente, y lesionando el ejercicio del derecho de defensa, le impide al afectado alegar a su favor una nulidad fundada en el hecho de que el demandante conocía otra dirección de habitación o trabajo, diferente a la denunciada en el contrato, en la cual podía haber sido efectivamente notificado.En este orden de ideas, siendo el propósito de la notificación informarle de la manera más directa y efectiva posible a una persona que ha sido demandada, no se justifica que si el demandante conoce una dirección donde sea más probable ubicar al demandado, como lo es la de su lugar de habitación o de trabajo, la ley lo faculte a callarlo, permitiéndole ceñirse a aquella que figura en el contrato, negándole al demandado la posibilidad de invocar en el futuro una nulidad por indebida notificación.Se trata, en consecuencia, de una disposición legislativa desproporcionada ya que si bien su finalidad es la de impregnarle una mayor celeridad a los procesos de restitución de inmuebles arrendados, objetivo que es constitucionalmente válido, también lo es que el medio seleccionado constituye una severa intervención legislativa en el ejercicio del derecho de defensa, la cual no se compadece con los eventuales beneficios que pueda reportarle aquélla a la sociedad, tanto menos y en cuanto termina amparando comportamientos de las partes en el proceso que no se ajustan a los postulados de la buena fe.Fecha ut supra.CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistrada