T-042 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan De Dios Gutierrez Pimienta·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia sobre la responsabilidad del empleador
- Reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez del actor
- Debió exigir al empleador el pago de aportes pensionales y no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas por la mora de su patrón
- Vulneró los derechos del actor al no tener en cuenta la convención colectiva que acreditaba que el actor laboró en una actividad de alto riesgo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, igualdad, mínimo vital.
El actor solicitó la pensión especial de vejez, a la cual considera tener derecho debido a la labor de alto riesgo que desempeñaba en la empresa accionada, dicha pensión le fue negada al considerar que no se certificó que el actor ejerciera actividades de alto riesgo y que la empresa accionada no aportó el 6% adicional que le correspondía por ser una pensión especial, alega además que es una persona de tercera edad que padece de graves quebrantos de salud y no tiene otros medios para subsistir.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión especial de vejez, el derecho a la pensión especial de vejez, la mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión, se encuentra que el actor tiene derecho al reconocimiento de su pensión especial debido a que, en la convención colectiva de la empresa se especificaba que la labor del actor es de alto riesgo y respecto al pago adicional de aportes del 6%, la entidad encargada del pago de la pensión deberá realizar el cobro directamente a la empresa y el actor no debe verse perjudicado por la mora patronal.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, en junio 26 de 2009, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de dicha ciudad, en abril 21 del mismo ano, denegando la tutela pedida por el senor Juan de Dios Gutierrez Pimienta, contra el Instituto de Seguro Social, seccional Atlantico y CORELCA S.A., ESP, hoy TRANSELCA S.A., ESP, la cual, en su lugar, se resuelve CONCEDER, en proteccion de sus derechos a la seguridad social, en cuanto al acceso a la pension de vejez, y al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones numero 15658 de diciembre 27 de 2007 y 018509 de septiembre 1deg de 2008, proferidas por el ISS, y ORDENAR al Instituto de Seguro Social, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces en la seccional Atlantico que, si aun no lo ha realizado, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension especial de vejez a que tiene derecho Juan de Dios Gutierrez Pimienta y proceda a liquidarla y empezar a pagarla, incluido el tiempo desde cuando adquirio el derecho.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.