T-950 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Augusto Alfonso Peña Cruz Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS pagar mesada pensional desde la fecha de estructuración de la incapacidad
- Procede para salvaguardar derechos fundamentales a personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de la pensión de invalidez
- Inconstitucionalidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Casos en que niega reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir requisito de fidelidad
- Improcedencia general
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, o de sobrevivientes, las cuales no les han sido otorgadas por no cumplir con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.
La Sala recuerda que por regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de la pensión de invalidez, la inconstitucionalidad de los literales a y b del artículos 12 de Ley 797 de 2003, la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, el principio de progresividad en el derecho a la seguridad social, después de realizar un análisis de los casos estudiados se decide acceder a las pretensiones de los tutelantes con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de justicia, que en su momento confirmo el dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negando la tutela solicitada por el senor Augusto Alfonso Pena Cruz, contra el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral.
- En lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del actor y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral, dentro del proceso ordinario promovido por Augusto Alfonso Pena Cruz contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, al cual se ordenara, por conducto de su representante legal en Manizales o quien haga sus veces que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una resolucion mediante la cual reconozca y ordene empezar a pagar la pension de sobrevivientes que le corresponde a Augusto Alfonso Pena Cruz, en su condicion de conyuge superstite de la senora Alci Yamile Castro de Pena.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibague, en junio 8 de 2010, que nego la tutela pedida por Maria Emilse Rubiano Diaz, contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias.
- En su lugar, TUTELAR sus derechos al minimo vital y a la seguridad social, disponiendo que en el termino de cinco (5) dias habiles a la notificacion de esta sentencia, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de sobrevivientes a Maria Emilse Rubiano Ruiz, como madre y persona que estaba a cargo del fallecido Ramon Elias Diaz Rubiano, en la medida en que no haya mediado reclamacion de quien hubiere comprobado mejor derecho.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en junio 17 de 2010 por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, que denego la tutela pedida por Luis Carlos Ricaurte Sierra contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Atlantico.
- En su lugar, TUTELAR sus derechos al minimo vital y a la seguridad social, ordenando que en el termino de cinco (5) habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Atlantico, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez, desde la fecha de estructuracion de la incapacidad, a favor de Luis Carlos Ricaurte Sierra.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.