Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2012

T-521 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Nancy Mntoya·Demandado Tribunal Superior De Cali Sala Laboral De Descongestion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Fundamento constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Sala Laboral De Descongestion De Tribunal Superior Y Juzgado Laboral Del Circuito
  • Orden de proferir nueva sentencia en la que se reconozca pensión de sobrevivientes
Principio De Inmediatez
  • Debe analizarse tiempo transcurrido y ausencia de razones para no haber actuado de manera oportuna
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

La actora interpuso la acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, al decidir, dentro de un proceso ordinario, negarle la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de no haber demostrado la convivencia con su compañero permanente, hasta el momento en que éste falleció.

A su juicio, estas decisiones judiciales incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto.

La Sala encuentra que los jueces accionados incurrieron en violación a los derechos fundamentales de la actora, en tanto incurrieron en un defecto fáctico que alejó sus decisiones de la verdad material y, por lo tanto, obstaculizaron el acceso a la administración de justicia, con la consecuente afectación a los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social en pensiones.

Se CONCEDE el amparo, se dejan sin efectos las decisiones judiciales acusadas y se ordena al juzgado de primera instancia dentro del proceso ordinario, proferir una nueva sentencia en la que reconozca la pensión de sobrevivientes a la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada mediante Auto del 25 de enero de 2012.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de agosto de 2011, que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio de 2011, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Maria Nancy Montoya al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de julio de 2008 y por el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Cali el 1deg de diciembre de 2005, dentro del proceso adelantado por la senora Maria Nancy Montoya en contra del departamento del Valle del Cauca.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Octavo. Laboral del Circuito de Cali que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia dentro del proceso adelantado por la senora Maria Nancy Montoya en contra del departamento del Valle del Cauca, en la que le reconozca la pension de sobrevivientes a la demandante.
  7. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.