T-590 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sociedad Colombiana De Inversiones Comerciales S.A. Socinsa·Demandado Inspeccion 14 Hoy 10 De Policia Urbana De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir causal genérica de procedibilidad y no haber agotado todos los medios de defensa judicial
- Defectos
- Procedencia excepcional contra decisiones ejecutoriadas
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, procesos policivos.
La demanda de tutela presentada por la sociedad accionante tuvo como propósito impugnar una decisión adoptada por una inspección de policía de Barranquilla, dentro de un trámite policivo por perturbación a la posesión contra personas indeterminadas, que resolvió negativamente la solicitud de la parte querellante .
Esta decisión se profirió en septiembre de 2008 y la misma se confirmó en enero de 2009, mientras que la acción de tutela se presentó en diciembre del 2009, casi un año después de los hechos materia del trámite policivo.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales ejecutoriadas, así como el requisito de inmediatez en materia de acción de tutela contra providencias judiciales y declara la improcedencia de esta tutela el incumplimiento del presupuesto de inmediatez.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, proferida el 10 de febrero de 2010 que revoco el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla el 14 de enero de 2010, que nego el amparo solicitado.
- Segundo. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la Sociedad Colombiana de Inversiones Comerciales S.A. -SOCINSA-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.