T-709 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Yamille Leon Galvis·Demandado Secretaria Del Habitat De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de restituir el subsidio distrital de vivienda a la accionante
- Se debió contemplar una medida de protección del patrimonio público, particularmente, el daño al erario público
- Protección constitucional
- Régimen legal
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de haber transcurrido un tiempo considerable sin que se le restituya a la actora los dineros del subsidio distrital de vivienda trasferidos al encargo fiduciario contratado por el oferente de la solución de vivienda, y solicitados luego de que la promesa de compraventa no se ejecutara, por cuanto ello le ha impedido postularse a otro proyecto habitacional.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna y se analiza el régimen legal del subsidio distrital de vivienda familiar en la ciudad de Bogotá.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la decision de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota que declaro improcedente la accion de la referencia y en su lugar DECLARAR la vulneracion de los derechos fundamentales a la vivienda digna y de peticion de la senora Yamille Leon Galvis.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital del Habitat, a la constructora ORMECO S.A. y a la Fiduciaria de Occidente que en el termino improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realicen de manera conjunta los tramites correspondientes para que se restituya de forma definitiva el subsidio distrital de vivienda del cual es beneficiara la senora Yamille Leon Galvis.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital del Habitat que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita una respuesta -notificando a la accionante- en la que indique de manera precisa (i) la fecha aproximada en la que culminara el tramite de restitucion del subsidio distrital de vivienda del cual es beneficiaria, que no podra exceder el termino de dos meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia; y (ii) el procedimiento que debera adelantar la senora Leon Galvis para acceder al programa integral de vivienda efectiva - PIVE.
- CUARTO. PREVENIR a ORMECO S.A., para que el futuro de respuesta oportuna a las peticiones que le sean presentadas o trasladas con ocasion del desarrollo de programas estatales de vivienda.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.