Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2023

T-223 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Acrn·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores- Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia

Tema · dato duro
Política Migratoria Del Estado Colombiano-Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Y Consecución De Documentos De Identificación O Permisos De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social
  • Responsabilidad de particulares en contratación laboral de migrantes irregulares
  • Responsabilidad del Estado en contratación laboral de migrantes irregulares
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
  • Confirma negación del amparo por no evidenciar el desconocimiento de derechos fundamentales de solicitantes de la condición de refugio
Régimen Migratorio Colombiano
  • Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
  • Política Integral de Migración-PIM
  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
Condicion De Refugiado Y Debido Proceso Administrativo
  • Gestión de admisión legal en otro país
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Seguridad Social
  • Contexto del trabajador migrante en situación regular o irregular
  • Protección constitucional e internacional del trabajador migrante o extranjero en situación irregular
Migrantes Y Refugiados
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
16 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores, 24 personas en situación de migración, alegaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluirlos de la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT), si no realizan un desistimiento voluntario de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, con sustento en la interpretación que hacen del parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El contenido, la motivación y el alcance de la regulación migratoria. 2º.

Las pautas de la Política Integral de Migración (PIM) fijadas en la Ley 2136 de 2021. 3º.

La protección internacional de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y, 4º.

Jurisprudencia relacionada con la facultad del Estado colombiano de definir su política migratoria.

Al no encontrar acreditada la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que denegaron el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2022 por la Sección Segunda, Subsección "E", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión dictada el 6 de julio de 2022 por el Juzgado 66 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales alegados, por las razones contenidas en este fallo.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, valore cada uno de los casos de los accionantes, con excepción del relacionado con el señor CJRS, y de evidenciar que alguna de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado fue rechazada con fundamento en la decisión administrativa adoptada el 6 de octubre de 2021, revoque la actuación y realice el estudio del caso evaluando las razones expresadas para justificar la mora en la presentación.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes. La reserva también recae sobre la información del expediente publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  4. CUARTO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  7. Magistrado
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  11. Magistrada
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.