T-223 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Acrn·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores- Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad de particulares en contratación laboral de migrantes irregulares
- Responsabilidad del Estado en contratación laboral de migrantes irregulares
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Normatividad internacional
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Confirma negación del amparo por no evidenciar el desconocimiento de derechos fundamentales de solicitantes de la condición de refugio
- Generalidades
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Política Integral de Migración-PIM
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Elementos para su configuración
- Gestión de admisión legal en otro país
- Contexto del trabajador migrante en situación regular o irregular
- Protección constitucional e internacional del trabajador migrante o extranjero en situación irregular
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, 24 personas en situación de migración, alegaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluirlos de la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT), si no realizan un desistimiento voluntario de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, con sustento en la interpretación que hacen del parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El contenido, la motivación y el alcance de la regulación migratoria. 2º.
Las pautas de la Política Integral de Migración (PIM) fijadas en la Ley 2136 de 2021. 3º.
La protección internacional de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y, 4º.
Jurisprudencia relacionada con la facultad del Estado colombiano de definir su política migratoria.
Al no encontrar acreditada la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que denegaron el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2022 por la Sección Segunda, Subsección "E", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión dictada el 6 de julio de 2022 por el Juzgado 66 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales alegados, por las razones contenidas en este fallo.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, valore cada uno de los casos de los accionantes, con excepción del relacionado con el señor CJRS, y de evidenciar que alguna de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado fue rechazada con fundamento en la decisión administrativa adoptada el 6 de octubre de 2021, revoque la actuación y realice el estudio del caso evaluando las razones expresadas para justificar la mora en la presentación.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes. La reserva también recae sobre la información del expediente publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- CUARTO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.