Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2014

T-571 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Francisco Reyes Piza·Demandado Colpensiones Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Requisito De Fidelidad Para Pension De Sobrevivientes
  • Constituye una medida regresiva para la protección del mínimo vital de los beneficiarios según sentencia C-556/09
Violacion Directa De La Constitucion Como Causal De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se exige acreditar requisito de fidelidad para acceder a pensión de sobrevivientes
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al negar, en el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor del actor, por el incumplimiento del requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por cuanto la inexequibilidad de los mismos, declarada por la Corte Constitucional en el año 2009, fue con efectos hacia el futuro y la persona cuya prestación se reclamó, había fallecido mientras estaba vigente dicha norma.

Se analizan los temas de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el referente al derecho a la pensión de sobrevivientes, su finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a ella.

Igualmente, se verifican los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a Colpensiones iniciar el trámite tendiente al reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de enero de 2014, mediante el cual se confirmo la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 13 de noviembre de 2013, en el tramite de la accion de tutela promovida por Francisco Reyes Piza, contra la Administradora Colombiana de Pensiones y los Juzgados
  2. Noveno. Laboral del Circuito y Treinta Laboral del Circuito Adjunto, ambos de Bogota. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA a sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y minimo vital.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito Adjunto de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Francisco Reyes Piza, contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se nego el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, en un termino no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, que inicie el tramite tendiente a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a Francisco Reyes Piza, incluidas las mesadas causadas y no prescritas. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar, el termino de quince (15) dias habiles y si se hubiere pagado alguna suma de dinero por concepto de indemnizacion sustitutiva debera descontar dicho valor.
  5. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.