Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-191 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Uber De Jesus Benitez Montoya·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez por hija o hijo en condición de discapacidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, argumentando la falta de acreditación del número de semanas exigido por el régimen de prima media con prestación definida.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

La naturaleza y características de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad y, 2º.

La posibilidad que tienen los beneficiarios del régimen de transición de obtener esta prestación con las semanas exigidas en sus regímenes especiales, en virtud de una interpretación sistemática de la misma y del principio de favorabilidad en sentido amplio o in dubio pro operario.

Se TUTELAN los derechos a la seguridad social y al debido proceso y se ordena a la accionada reconocer la pensión especial de vejez por hija o hijo en condición de discapacidad contemplada en el inciso 2º del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia- Quindio- el 4 de agosto del mismo ano, que a su vez confirmo la del Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito del mismo Distrito del 2 de julio de 2014, mediante la cual se denego el amparo a los derechos a la seguridad social y al debido proceso del senor Uber de Jesus Benitez Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES-.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Uber de Jesus Benitez Montoya la pension especial de vejez por hija o hijo en condicion de discapacidad, contemplada por el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 33 de la ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990. Esta pension debera reconocerse desde el 3 de junio de 2013.
  4. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.