T-191 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Uber De Jesus Benitez Montoya·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Regulación en la Ley 797 de 2003
- Requisitos
- Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez por hija o hijo en condición de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, argumentando la falta de acreditación del número de semanas exigido por el régimen de prima media con prestación definida.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y características de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad y, 2º.
La posibilidad que tienen los beneficiarios del régimen de transición de obtener esta prestación con las semanas exigidas en sus regímenes especiales, en virtud de una interpretación sistemática de la misma y del principio de favorabilidad en sentido amplio o in dubio pro operario.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social y al debido proceso y se ordena a la accionada reconocer la pensión especial de vejez por hija o hijo en condición de discapacidad contemplada en el inciso 2º del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia- Quindio- el 4 de agosto del mismo ano, que a su vez confirmo la del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito del mismo Distrito del 2 de julio de 2014, mediante la cual se denego el amparo a los derechos a la seguridad social y al debido proceso del senor Uber de Jesus Benitez Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES-.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Uber de Jesus Benitez Montoya la pension especial de vejez por hija o hijo en condicion de discapacidad, contemplada por el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 33 de la ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990. Esta pension debera reconocerse desde el 3 de junio de 2013.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.