aclaración de voto del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. 78 Cita los artículos 153, numeral 2, y 157 de la Ley 100 de 1993. 79 Artículos 161 y 210 de la Ley 100 de 1993. 80 "ARTICULO
48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (...)" 81 Sentencia T-529 de 2017, M.P.: Alberto Rojas Ríos 82 En este punto resalta que: "La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que la omisión en la afiliación o mora en el pago de cotizaciones al régimen de pensiones por parte del empleador no obsta para que el tiempo de servicios sea computado para efectos de completar los requisitos para acceder a la prestación (...)" 83 Sentencia T-331 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 84 Sentencias T-503 de 2015 y T-021 de 2018. 85 Sentencia T-461 de 2015, M.P. Myriam Ávila Roldán. 86 Sentencia T-503 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa. 87 Sentencias T-1127 de 2002, T-225 de 2012, T-021 de 2018 y T-145 de 2024. 88 Sentencia T-1127 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 89 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 17 de junio de 2008, Radicado No. 30997. 90 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 1° de marzo de 2010, radicado No. 35864. 91 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 6 de marzo de 2013, radicado No. 39050. 92 Ibidem. 93 Sentencia T-225 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 94 Ibidem. 95 Sentencias T-225 de 2012 y C-593 de 2014. 96 Sentencia T-889 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. 97 En esta sentencia se recoge lo establecido en las sentencias C-200 de 2019, SU-087 de 2022 y SU-049 de 2017. 98 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones." 99 Sentencia T-145 de 2014, M.P. Natalia Ángel Cabo. 100 Sentencia T-331 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 101 Sentencia T-287 de 2023, M.P. Natalia Ángel Cabo. 102 Sentencia SU-269 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera. 103 Allí reitera los supuestos no taxativos que permiten acreditar la situación, mencionados en la Sentencia SU-269 de 2023: "a. En el examen médico de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del despido existen recomendaciones médicas o se presentó incapacidad médica durante días antes del despido, b. Existe incapacidad médica de varios días vigente al momento de la terminación de la relación laboral, c. Se presenta el diagnóstico de una enfermedad y el consecuente tratamiento médico, d. Existe el diagnóstico médico de una enfermedad efectuado durante el último mes del despido, dicha enfermedad es causada por un accidente de trabajo que genera consecuentes incapacidades médicas anteriores a la fecha de terminación de la vinculación, y la calificación de PCL tiene lugar antes del despido." 104 Al respecto, indica que es posible acreditar que el empleador conocía del diagnóstico cuando: "(i) los síntomas de la enfermedad la hacen notoria, (ii) el tutelante prueba que tuvo un accidente en los meses previos a la terminación de la relación laboral, que le generó incapacidades y la consecuente calificación de la pérdida de capacidad laboral o (iii) existen indicios que evidencia que el trabajador asistió en varias oportunidades para atención médica, presentó incapacidades y, en la tutela, afirma que le informó sobre su estado de salud a su empleador". 105 Sentencia T-331 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 106 Reiterada en las sentencias T-274 de 2020 y T-045 de 2022, entre otras. 107 Sentencia T-317 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 108 Sentencias T-331 de 2018, T-066 de 2012 y T-386 de 2020. 109 Sentencia T-386 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera con