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C-157/98
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-157/9829 de abril de 1998

Salvamento parcial de voto

MagistradoCarmenza Isaza de Goméz

Tema de la sentencia: Acciones De Cumplimiento.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-157 98 ACCION DE CUMPLIMIENTO-Autoridad contra quien se dirige (Salvamento parcial de voto)En el proyecto de la sentencia sometido a la consideración de la Sala Plena, se proponía declarar exequible la expresión "autoridad administrativa", siempre y cuando se entendiera que la acción de cumplimiento podía dirigirse contra cualquier autoridad, a quien correspondiera el cumplimiento de una norma, con fuerza material de ley o acto administrativo. En mi concepto, bastaba esa condición para precisar este aspecto, pues en el propio encabezado del artículo 5o. se despejaba cualquier duda al respecto. En efecto, allí se dice : "Autoridad Pública contra quien se dirige", y es claro que autoridad pública es un concepto general que abarca a toda clase de autoridades, y no sólo a las administrativas. Además, con una interpretación sistemática de las normas que contiene la ley, y en el propio inciso del artículo 5o. citado, se despejaba cualquier equívoco al respecto. En este inciso se habla de las autoridades, de manera general. Es decir, en el sentido apropiado de la autoridad pública contra la que se dirige la acción de cumplimiento.PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LA NORMA-Desconocimiento (Salvamento parcial de voto)No se tuvo en cuenta jurisprudencia reiterada de la Corte, sobre el principio de conservación de la norma, en el sentido de que el juez constitucional, en lo posible, debe respetar la decisión del legislador. Y que sólo cuando resulta claramente inconstitucional la norma o alguna de sus expresiones, y no es posible darle un contenido acorde con la Constitución, ella debe salir del ordenamiento jurídico. En la parte motiva del proyecto de sentencia, se explicaban las razones para declarar la exequibilidad condicionada de la expresión, dando aplicación a este principio. Razones que, en general, sirvieron para demostrar la inexequibilidad de la misma.Respetuosamente consigno mi salvamento parcial de voto en relación con la decisión de declarar inexequible la palabra "administrativa" que estaba contenida en el artículo 5o. de la ley 393 de 1997. Las razones de mi discrepancia son las siguientes :El artículo 5o. dice :"Artículo 5o. Autoridad Pública contra quien se dirige. La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad (administrativa) a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo."..."En el proyecto de la sentencia sometido a la consideración de la Sala Plena, se proponía declarar exequible la expresión "autoridad administrativa", siempre y cuando se entendiera que la acción de cumplimiento podía dirigirse contra cualquier autoridad, a quien correspondiera el cumplimiento de una norma, con fuerza material de ley o acto administrativo. En mi concepto, bastaba esa condición para precisar este aspecto, pues en el propio encabezado del artículo 5o. se despejaba cualquier duda al respecto. En efecto, allí se dice : "Autoridad Pública contra quien se dirige", y es claro que autoridad pública es un concepto general que abarca a toda clase de autoridades, y no sólo a las administrativas. Además, con una interpretación sistemática de las normas que contiene la ley, y en el propio inciso del artículo 5o. citado, se despejaba cualquier equívoco al respecto. En este inciso se habla de las autoridades, de manera general. Es decir, en el sentido apropiado de la autoridad pública contra la que se dirige la acción de cumplimiento. Por estas razones, apoyé el proyecto de sentencia, en este aspecto, como fue puesto a consideración de la Sala, (que no fue aprobado por la mayoría), pues era suficiente el condicionamiento propuesto en la parte resolutiva, que decía : "Cuarto. Declárase EXEQUIBLE la expresión "autoridad administrativa" contenida en el artículo 5o, bajo la condición de que se entienda que la acción de cumplimiento no sólo puede dirigirse contra la autoridad administrativa sino contra cualquier autoridad a quien corresponda el cumplimiento de una norma con fuerza materia de ley o acto administrativo."Comparando este proyecto de decisión condicionada, con la decisión contenida en la sentencia, se puede decir que aquél ofrecía mayor claridad en la interpretación de la clase de autoridad contra la que se dirige la acción de cumplimiento. Por otra parte, no se tuvo en cuenta jurisprudencia reiterada de la Corte, sobre el principio de conservación de la norma, en el sentido de que el juez constitucional, en lo posible, debe respetar la decisión del legislador. Y que sólo cuando resulta claramente inconstitucional la norma o alguna de sus expresiones, y no es posible darle un contenido acorde con la Constitución, ella debe salir del ordenamiento jurídico. En la parte motiva del proyecto de sentencia, se explicaban las razones para declarar la exequibilidad condicionada de la expresión, dando aplicación a este principio. Razones que, en general, sirvieron para demostrar la inexequibilidad de la misma. CARMENZA ISAZA DE GÓMEZMagistrada (E) ---pies de página--- Obra "La protección procesal de los derechos humanos", Madrid, 1982. Pags. 89 y

90. Black´s Law Dictionary, St. Pane, Minessota, 6a. edición, 1991, pagina

663. Commentaries on the Law of England, vol. I, edición príncipe de 1765, 1769 por The University of Chicago Press, 1979, pag. 72 Hector Fix Zamudio. El derecho de la Constitución y su fuerza Normativa. Página 340.