No podrán cambiarse las condiciones originalmente pactadas en los créditos respecto de los cuales se haya recibido el alivio previsto en el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998, tanto en dichos créditos como en los otorgados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, salvo que el deudor expresamente por escrito así lo decida. En consecuencia, el alivio deberá reflejarse en las cuotas, salvo que el deudor expresamente y por escrito renuncie a tal disminución, a cambio de una menor capitalización de intereses o de una reducción del plazo.
Los créditos que se hubieren reestructurado en condiciones diferentes, deberán ser reliquidados por los respectivos establecimientos de manera tal que en la cuota mensual se refleje el alivio a que hace referencia el inciso anterior.