ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-600 15PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Doble dimensión (Aclaración de voto)EQUIDAD TRIBUTARIA-Criterio para evitar carga excesiva o beneficio exagerado (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Implicaciones (Aclaración de voto)DERECHO AL MINIMO VITAL-Límite al poder fiscal (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE DETERMINACION DE BASE GRAVABLE DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR-No deja de inquietar, a pesar de la declaratoria de exequibilidad condicionada, que en la parte considerativa de la decisión no se hubiere sido más riguroso en el juicio de constitucionalidad (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE DETERMINACION DE BASE GRAVABLE DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Carga excesiva impuesta sobre el sujeto pasivo de la obligación interfería desproporcionadamente los principios de equidad y justicia tributaria, adicionalmente terminaba siendo de tipo confiscatorio (Aclaración de voto)Si bien comparto la decisión adoptada, encuentro necesario realizar algunas precisiones respecto de las consideraciones plasmadas en la sentencia C-600 de 2015.De conformidad con los artículos 95 y 363 de la Carta Política, todas las personas tienen el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, sistema impositivo que debe responder a los principios de justicia, equidad, eficiencia y progresividad, como límites al ejercicio del poder tributario.La jurisprudencia constitucional ha destacado las dimensiones estructural e individual de la equidad al exigir que el sistema tributario como integridad sea equitativo y que la formulación individual de la normativa acata dicha directiva. En esa medida, dentro del proceso de determinación de la obligación tributaria resulta indispensable la individualización del sujeto obligado y las circunstancias de su responsabilidad.Además, la equidad tributaria es "un criterio con base en el cual se pondero lo distribución de las cargos y de los beneficios o lo imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados". Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando "no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión". Por tanto, el principio de equidad tiene, entre sus implicaciones que "el monto a pagar por concepto del tributo debe definirse atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente", por lo que debe atenderse en su establecimiento la "real capacidad de pago".Ello igualmente responde al derecho al mínimo vital como límite al ejercicio del poder fiscal. Recuérdese que el principio de equidad compromete la prohibición de confiscación, por lo que sobre el legislador recae el deber de establecer los tributos de manera tal que "garantice a los contribuyentes ¡a conservación de recursos suficientes para tener una existencia humana verdaderamente digna".En el asunto examinado por la Corte no deja de inquietar, a pesar de la declaratoria de exequibilidad condicionada, que en la parte considerativa de la decisión no se hubiere sido más riguroso en el juicio de constitucionalidad (razonabilidad y proporcionalidad), en orden a establecer como criterio principal de validez para la fijación de la base gravable de la cuota de compensación militar, la real capacidad económica o contributiva del sujeto obligado o contribuyente (pago individual, menor de 25 años).La carga excesiva impuesta sobre el sujeto pasivo de la obligación (núcleo familiar) interfería desproporcionadamente los principios de equidad y justicia tributaria. Adicionalmente, terminaba siendo de tipo confiscatorio al afectar de manera irrazonable las rentas y patrimonios familiares, cuando estas ya han sido provistas a través de los mecanismos ordinarios de tributación.En estos términos dejo sentada mi aclaración de voto sobre el asunto. Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Cuota De Compensación Militar. Reglas Sobre Base Gravable.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado