ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-600 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE DETERMINACION DE BASE GRAVABLE DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Condicionamiento ajustó la norma a la Constitución (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10619Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1184 de 2008 “por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”. Demandante: Ricardo Echeverri Hoyos Magistrada Ponente: María Victoria Calle CorreaAclaro el voto con el debido respeto para precisar por qué apoyé la decisión.
1. El sistema tributario se inserta en un Estado social de derecho fundado “en la solidaridad de las personas” (CP art 1). En ese contexto no es inconstitucional que un grupo familiar deba asumir el pago de una carga fiscal en cabeza de uno de sus miembros, cuando este se encuentre en circunstancias que indiquen objetivamente su incapacidad para contribuir a los gastos e inversiones públicas (CP art 95-9). El principio de solidaridad exige a las personas asumir como propias causas que son de otros, y que se les puedan adscribir de manera razonable, equitativa y justa. Los menores de 25 años de edad que experimenten verdadera dependencia económica, deben contar con la asistencia solidaria de quienes forman parte de su núcleo familiar, o de quienes les son próximos y dependen económicamente. Los vínculos efectivos que existen entre estas personas y el obligado a cancelar la cuota de compensación militar son suficientes para concluir que –en este caso- no se trataba de una regulación irrazonable. Además, la decisión de conformar la base sobre los ingresos y el patrimonio del grupo familiar del sujeto pasivo del gravamen, constituye una medida orientada a garantizar la equidad de la contribución solidaria. Finalmente, la fijación de criterios para graduar el monto de la cuota es una regla de justicia, y garantiza parcialmente la constitucionalidad de la norma.
2. Sin embargo, en mi concepto, la disposición demandada preveía un tratamiento inequitativo e injusto al establecer que la cuota de compensación militar de los menores de 25 años de edad, sin importar su situación de independencia económica, debía liquidarse sobre la base de los ingresos y el patrimonio del núcleo familiar del interesado. Esta formulación involucraba en la base gravable de la cuota no solo la capacidad económica real y efectiva del obligado, sino también la de su grupo familiar. Esto era problemático, pues la equidad en materia tributaria exige desde mi punto de vista que las contribuciones en principio se calculen sobre magnitudes conformadas por la renta, la riqueza, la propiedad o el consumo (o propensión al consumo) del propio contribuyente u obligado, en tanto son estas las realidades económicas y jurídicas reveladoras de su capacidad de pago individual. En este caso, entonces, al sujetarse la cuantía de la cuota a realidades indicativas de la capacidad contributiva del núcleo familiar, pero no de las del obligado y capacitado para cancelarla, se interfería en el principio de equidad tributaria.3. No obstante, cuando la Corte decidió precisar en el condicionamiento de este fallo que la base debía cambiar para los obligados a cancelar la contribución que tuvieran independencia económica, para pasar a calcular la cuota sobre la base de sus propios ingresos y patrimonio, morigeró suficientemente esa interferencia inconstitucional. La equidad tributaria impidió entonces que se ensanchara la base gravable del tributo, al margen del principio de solidaridad, y evitó que se incorporaran en ella realidades económicas no indicativas de la capacidad de pago del obligado, y sobre las cuales el individuo capacitado para pagar no tiene control, lo cual se justifica en principio para que la búsqueda de un recaudo fiscal más eficiente no dé al traste con el propósito de garantizar un sistema tributario justo y equitativo (CP art 95). Además, al señalarse que la intervención legal en la equidad tributaria es proporcionada por cuanto persigue adecuadamente la eficiencia del sistema, se logra compensar el leve sacrificio al principio indicado, y por ende puede decirse que el condicionamiento ajustó la norma a la Constitución. Al encontrar que con el condicionamiento se satisfacían los principios involucrados decidí aclarar, y no salvar, el voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada