C-287 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter monopólico de operaciones de remate por sistema de martillo como institución de naturaleza pública
- Tránsito normativo de su naturaleza jurídica
- Características distintas
- Incompatibilidad con los principios de igualdad y equidad tributaria
- Competencia del legislador
- Vulneración por norma que establece tributo a operaciones de martillo del Banco Popular
- No se vulnera por cuanto sujeto pasivo fue determinado por el legislador
- Habilitación de establecimientos bancarios para la ejecución de remates por el mecanismo de martillo
- Constituye un verdadero impuesto
- Estructura
- No constituye tasa
- No desconoce principio de legalidad tributaria
- Operancia
- Constituyen límites a la facultad del legislador
- Concepto
- Definición y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 11 de 1987, articulo 7 (parcial) “por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales y se dictan otras disposiciones”. <br>el accionante defiende la inconstitucionalidad de la formulacion, esta es ‘el martillo del banco popular’, acusada bajo la premisa del desconocimiento del mandato del articulo 2 superior, que presenta como fin esencial del estado la consecucion de un orden justo, asi como del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria. <br>el transito normativo de la naturaleza juridica del banco popular y su incidencia en la identificacion de los agentes autorizados para efectuar operaciones de martillo.
Como primera medida, se aclaro que al momento de expedicion de la ley que se acusa el banco popular detentaba el monopolio de las operaciones de martillo, lo cual da cuenta de su inclusion como sujeto pasivo del tributo en cuestion. <br>no obstante, el decreto 1639 de 1996 dispuso que, una vez la participacion publica del banco popular se redujera por debajo del 50% del capital social, los establecimiento bancarios podrian adelantar operaciones de martillo, lo que elimina el monopolio que sobre estas operaciones tenia dicho banco.
De tal forma, resulta valido concluir que la norma acusada, de acuerdo con su tenor actual, consagra una exencion tributaria a favor de los usuarios de las instituciones financieras, distintas al banco popular. <br>el tributo aplicable a las operaciones de martillo no constituye una tasa. <br>a sabiendas de que una tasa es un tributo que tiene como hecho generador la prestacion efectiva y potencial de un servicio publico individualizado al contribuyente, se declaro que el que dispone la norma objeto de revision, claramente no lo es.
Por ende, el cargo tocante a la incompatibilidad de la norma impugnada con la del articulo 338 de la cp carece de sustento. <br>los principios de igualdad y equidad del sistema tributario como limites a la facultad del legislador para establecer exenciones.
Se reitero, en este sentido, que si bien el legislador cuenta con un amplio margen de potestad de configurativa, esta no es absoluta.
En consonancia, se recordo que los principios de igualdad y equidad del sistema tributario son dispositivos concurrentes para la evaluacion de la legitimidad constitucional de las exenciones, asi como de los beneficios tributarios, en general.
En ese orden de ideas, tal exencion es contraria a dichos mandatos, pues no responde a una finalidad constitucionalmente legitima. <br>en consecuencia, se declaro la inexequibilidad de la expresión “del banco popular” contenida en la ley de la referencia. <br>la expresión ‘martillo’ fue declarada exequible por lo cargos examinados. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 11/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "del Banco Popular" contenida en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, "por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta decisión, la expresión "martillo", prevista en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.