C-424 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto el cargo propuesto no es apto para sustentar un juicio de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 11 de 1987 articulo 7º (parcial).
Se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales y se dictan otras disposiciones.
Remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del banco popular.<br>considera el actor que la expresion acusada transgrede el derecho a la igualdad (articulo 13 c.p.) y el principio de equidad tributaria (articulo 363 c.p.), habida cuenta que el hecho de gravar solamente las operaciones de martillo del banco popular, excluyendose las transacciones de la misma naturaleza que pueden efectuar otros establecimientos bancarios, deviene inexequible.
A este respecto, agrega que la imposicion de un gravamen que solo afecta las operaciones de martillo agenciadas por el banco popular, configura un trato discriminatorio injustificado en contra de dicha institucion financiera y representa un trato impositivo distinto entre instituciones que desempeñan las mismas operaciones de martillo.<br>fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda.<br>una vez examinada la demanda, esta corporacion advierte que la censura planteada por el actor, si bien es cierto cumple con el requisito de claridad, puesto que ofrece varios argumentos que pretenden sustentar la existencia de un trato discriminatorio en la norma acusada, tambien es cierto que no explica la contradiccion entre ese trato distinto y el principio de igualdad en materia tributaria, por lo que incumple, de acuerdo con lo delineado por la jurisprudencia constitucional, con los requisitos de certeza, suficiencia y pertinencia que deben cumplir las razones que fundamentan un cargo de inconstitucionalidad.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "el martillo del banco popular", contenida en el articulo 7º de la ley 11 de 1987, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 11/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresión "el martillo del Banco Popular", contenida en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.