Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de abril de 2008Sala Plena

C-424 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 11 De 1987
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto el cargo propuesto no es apto para sustentar un juicio de inconstitucionalidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 11 de 1987 articulo 7º (parcial).

Se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del banco popular.<br>considera el actor que la expresion acusada transgrede el derecho a la igualdad (articulo 13 c.p.) y el principio de equidad tributaria (articulo 363 c.p.), habida cuenta que el hecho de gravar solamente las operaciones de martillo del banco popular, excluyendose las transacciones de la misma naturaleza que pueden efectuar otros establecimientos bancarios, deviene inexequible.

A este respecto, agrega que la imposicion de un gravamen que solo afecta las operaciones de martillo agenciadas por el banco popular, configura un trato discriminatorio injustificado en contra de dicha institucion financiera y representa un trato impositivo distinto entre instituciones que desempeñan las mismas operaciones de martillo.<br>fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda.<br>una vez examinada la demanda, esta corporacion advierte que la censura planteada por el actor, si bien es cierto cumple con el requisito de claridad, puesto que ofrece varios argumentos que pretenden sustentar la existencia de un trato discriminatorio en la norma acusada, tambien es cierto que no explica la contradiccion entre ese trato distinto y el principio de igualdad en materia tributaria, por lo que incumple, de acuerdo con lo delineado por la jurisprudencia constitucional, con los requisitos de certeza, suficiencia y pertinencia que deben cumplir las razones que fundamentan un cargo de inconstitucionalidad.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "el martillo del banco popular", contenida en el articulo 7º de la ley 11 de 1987, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 11/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 11/87INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresión "el martillo del Banco Popular", contenida en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.