C-090 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Felipe Ospina Acosta·Demandado Ley 100 De 1993 Articulo 135
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Condiciones
- Contenido
- Requisitos
- Mecanismos de conmutación parcial o total o la constitución de patrimonios autónomos
- Incompetencia para aclarar dudas a los ciudadanos sobre aplicación de las normas, así estas sean de carácter constitucional
- Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa, por no prever en la ley 100 de 1993 la conmutación pensional
- Línea jurisprudencial
- En términos tributarios no son materia imponible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993, artículo 135, el aparte acusado es el siguiente “Tratamiento Tributario.
Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional” se formulan dos cargos, el primero de omisión legislativa relativa, ya que se omitió la autorización de los entes territoriales para que graven los recursos, a pesar de la expresa prohibición del artículo 48 constitucional, el segundo cargo consiste en que el legislador no hizo referencia expresa al tratamiento tributario que corresponde a los recursos destinados por las empresas y entidades en los procesos de conmutación o normalización pensional, con lo cual se dejan desprotegidas aquellas sumas que, dentro del sistema pensional colombiano y conforme los procedimientos de ley, destinan los empleadores para la financiación y el traslado de las obligaciones pensionales a entidades administradoras o compañías de seguros.
La Corte se pronuncia sobre la omisión legislativa relativa, se estudia si los recursos del sistema de seguridad social son recursos de carácter parafiscal que no pueden ser objeto de gravámenes por disposición del artículo 48, la normalización o conmutación del pasivo pensional, se concluye que el cargo por omisión legislativa no está llamado a prosperar, por cuanto el debate planteado esta girando en torno a la aplicación o interpretación de la ley y no a una supuesta omisión legislativa, se decide declarar la EXEQUIBILIDAD, del artículo demandado por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
- primero. del articulo 135 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.