C-190 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rolando Robayo Tamayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aplicación hasta tanto legislador no la regule
- Inexistencia de falta de especificidad legislativa
- Suficientemente regulada y referida a casos concretos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 2º inciso 3º 297 paragrafo y 300.
Codigo de procedimiento penal.
Libertad.
Requisitos generales para la captura.
Captura sin orden judicial.
Asegura el demandante que el congreso de la republica no podia expedir las normas demandadas por ser contrarias a la misma constitucion.
Cosa juzgada constitucional.
La corte constata que mediante sentencia c- 730 de 2005 se declaró la inexequibilidad de las expresiones " en las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la fiscalía general de la nación existiendo motivos fundados razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito " contenidas en el inciso final del artículo 2° de la ley 906 de 2004.
Igualmente que mediante sentencia c- 1001 de 2005 se declaró la inexequibilidad del artículo 300 de la ley 906 de 2004.
Acorde con los precedentes jurisprudenciales de esta corporación a saber la c- 730 de 2005 y c- 1001 de 2005 existe una reserva judicial de la orden de captura en los términos del artículo 28 de la constitución política.
Así entonces la autoridad competente para efectuar excepcionalmente una detención en el presente caso la fiscalía general de la nación solo puede hacer uso de dicha facultad en situaciones con unas características claras y definidas .
Es decir ajustadas al principio de legalidad.
Estarse a lo resuelto en las sentencias c-730 de 2005 y c-1001 de 2005 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 730 de 2005, que declaro inexequible la expresion "En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalia General de la Nacion, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito, " contenida en el inciso final del articulo 2deg de la ley 906 de 2004.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 1001 de 2005 que declaro inexequible el articulo 300 de la ley 906 de 2004.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "" o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalia General de la Nacion " contenida en el articulo 297 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que la facultad excepcional de efectuar capturas de la Fiscalia General de la Nacion no sera aplicable hasta tanto el legislador no regule , de conformidad con el inciso
- tercero. del numeral 1deg del articulo 250 de la Constitucion, los limites y eventos en que excepcionalmente procede la captura por orden de la Fiscalia General de la Nacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.