C-185 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto no se reproduce disposición declarada inexequible
- La excepcionalidad de la medida se asegura mediante requisitos más exigentes que los de la captura ordenada por el juez de control de garantías
- Vigencia precaria
- Controles de legalidad
- La excepcionalidad de la medida exige un juicio de necesidad objetiva
- Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
- Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos
- Facultad excepcional para ordenar la captura dentro del sistema penal con tendencia acusatoria
- Control de legalidad
- Vigencia
- Posibilidades de disponibilidad prevista en el ordenamiento procesal penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 "por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana", artículo 21, referente a la captura excepcional por orden de la fiscalía. <br>a juicio del actor, la posibilidad de que el fiscal emita órdenes de captuar sin mediar autorización del juez competente, violenta los artículos 2, 4, 28, 93 y 250 superiores, el artículo 7 de la ocnvención americana de derechos humanos y el artículo 9 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. <br>en suma, en su sentir, se revive el desaparecido artículo 300 de la ley 906 de 2004, declarado inexequible mediante sentencia c-1001 de 2005. <br>los cambios introducidos por el artículo 21 de la ley 1142 de 2007 a la figura de la captura excepcional por parte del fiscal general de la nación o su delegado. <br>estudiadas paralelamente ambas normas, se detemrinó que, no obstante existir cierto grado de similitud entre ambas disposiciones, el artículo acusado se diferencia del inexequible porque establece unos requisitos adicionales, a saber: (i) que la orden sea escrita o motivada; (ii) que existan motivos serios y de fuerza mayor que impliquen que el juez no pueda pronunciarse al respecto; (iii) que la vigencia de la orden esté supeditada a la persistencia de la imposibilidad que recaiga sobre el juez; (iv) el que se requieran medios probatorios la demuestren la imposibilidad y (v) que las causales son más exigentes y concretas. <br>condiciones constitucionales para el ejercicio de la facultad excepcional de la fiscalía general de la nación para ordenar la captura dentro del sistema penal vigente.
Se coligió que, en los términos previstos en el artículo 250 de la constitución política, el ejercicio de esta facultad requiere el señalamiento por parte del legislador de requisitos y presupuestos claramente definidos.
Precisamente por ello, se evalúo el grado de especificidad y nitidez de la disposición en comento, y se declaró que: (i) la expresión "motivos serios y de fuerza mayor" y el criterio de la falta de "disponibilidad" del juez de control de garantías, dan lugar a variadas hipótesis.
Se delcaró, por tanto, su inexequibilidad. <br>sobre la enunciación "cuando (...) no se encuentre (...) un juez que pueda ordenarla" se decidió su exequibilidad condicionada al hecho de que al fiscal le corresponde agotar previamente la búsqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de garantías ambulante. <br>y finalmente, se resolvió la exequibilidad de la expresión "o información" en el entendido de que ella fuese obtenida de conformidad con el inciso segundo del artículo 221 de la ley 906 de 2004.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 1142 de 2007, salvo:
- a) las expresiones "por motivos serios y de fuerza mayor" y "disponible", que se declaran INEXEQUIBLES.
- b) la expresion "cuando (....) no se encuentre (...) un juez que pueda ordenarla", que se declara EXEQUIBLE en el entendido que el fiscal debe agotar diligentemente la busqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de garantias ambulante.
- c) la expresion "o informacion", que se declara EXEQUIBLE, en el entendido que la informacion fue obtenida de conformidad con el inciso
- segundo. del articulo 221 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.