C-226 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Reyes Luis Alberto·Demandado ...
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla
- Sujeta a presupuestos y requisitos claramente definidos por el legislador
- Aplicación en circunstancias excepcionales
- Procedencia excepcional cuando se cuente con información que permita inferir autoría o participación del indiciado en la conducta investigada
- Impertinencia e ineptitud de cargos
- Configuración
- Consecuencias
- Definición
- Su regulación no configura reserva de ley estatutaria
- Aplicación en norma que tocan el núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad personal
- Criterios para determinar los asuntos que requieren el trámite de ley estatutaria
- No aplicación en toda regulación legal que tenga que ver con derechos fundamentales
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 articulos 19 (parcial) y 21.
Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.
Requisitos generales para la captura.
Captura excepcional dispuesta por la fiscalia general de la nacion. <br>los demandantes consideran que la regulacion legal de la permision constitucional, consistente en que los fiscales realicen capturas sin orden previa del juez, quebranta los articulos 152, 158 y 243 de la constitucion politica.<br>impertinencia de los cargos contra las expresiones acusadas del paragrafo del articulo 19 de la ley 1142 de 2007.
Inhibicion por ineptitud del cargo por vulneracion del articulo 158 de la constitucion politica.
Fenomeno de la cosa juzgada y alcance de los cargos del caso bajo estudio.
La regulacion de la captura excepcional por la fiscalia no configura reserva de ley estatutaria. <br>para esta corporacion, los cargos referidos cuestionaban la conformidad constitucional de las condiciones a partir de las cuales se regula en la practica la posibilidad de la captura excepcional sin orden previa del juez por parte de la fiscalia, extendiendose a la existencia misma de la figura.
Dicho de otro modo, se impugno la estipulacion de la captura excepcional no solo respecto de su regulacion, sino tambien de su existencia.
De esta manera, no resultaria razonable, que si se impugna el alcance de los requisitos para que los fiscales realicen capturas sin orden previa del juez, los mismos cargos referidos a la regulacion de la figura, se utilicen para impugnar su existencia.
Esto significa que el cargo carece de pertinencia, pues se dirige contra una norma que estipula la existencia de la figura de la captura excepcional por parte de la fiscalia, pero se sustenta en razones que atacan realmente su regulacion.<br>de otra parte, las medidas legislativas establecidas para la implementacion de la captura excepcional de la fiscalia, no tienen la vocacion de regular la materia de la restriccion del derecho a la libertad personal, y ni siquiera de las capturas dentro del proceso penal, de manera integral; Tampoco se refieren a la regulacion de un mecanismo de proteccion de derechos fundamentales; Ni atañen al establecimiento de un mecanismo constitucional necesario e indispensable para la defensa y proteccion de un derecho fundamental.
Por lo anterior, esta corte considera que no se transgrede el principio de reserva de ley estatutaria contenido en el articulo 152 de la constitucion.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-185 de 2008, respecto de los cargos contra el articulo 21 de la ley 1142 de 2007, estudiados en aquella ocasión, que coinciden con los analizados en la parte motiva de la presente sentencia.<br>exequible el articulo 21 de la ley 1142 de 2007, por el cargo relacionado con la presunta vulneracion del principio de reserva de ley estatutaria del articulo 152 de la carta politica.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresion demandada del paragrafo del articulo 19 de la ley 1142 de 2007, frente al cargo por vulneracion del articulo 158 de la constitucion, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-185 de 2008, respecto de los cargos contra el articulo 21 de la Ley 1142 de 2007, estudiados en aquella ocasion, que coinciden con los analizados en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 1142 de 2007, por el cargo relacionado con la presunta vulneracion del principio de reserva de ley estatutaria del articulo 152 de la Constitucion.
- Tercero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresion demandada del paragrafo del articulo 19 de la Ley 1142 de 2007, frente al cargo por vulneracion del articulo 158 de la Constitucion, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.