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C-185/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-185/0827 de febrero de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Captura Excepcional Por La Fiscalia General De La Nacion. Motivos Y Condiciones Para Restringir La Libertad Deben Ser Plasmados Claramente En La Ley

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-185 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Expediente D- 6910Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007Magistrado Ponente:MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto respecto de esta sentencia, con base en las siguientes consideraciones:A mi juicio, el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007 adolece nuevamente de falta de precisión, concreción y de la objetividad que requiere, de conformidad con los artículos 29 y 250.1 de la Constitución, el señalamiento por parte del legislador, de las condiciones y requisitos para que el Fiscal General o su delegado puedan proceder, de manera excepcionalísima, a una captura.Dichos defectos –en mi parecer- no logran subsanarse con la declaración de exequibilidad condicionada. Ello porque que las razones por las cuales se declara la inexequibilidad parcial, así como el condicionamiento de la exequibilidad de otras expresiones de la norma acusada, demuestran el desconocimiento del principio de legalidad y de la excepcionalidad de la medida de privación de la libertad de la misma.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Hasta aquí la ponencia original El artículo 300 de la Ley 906 de 2004 decía: Captura sin orden judicial. En los eventos en que proceda la detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente órdenes de captura cuando en desarrollo de la investigación tenga motivos fundados para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada, no sea posible obtener inmediatamente orden judicial, y concurra al menos una de las siguientes causales: ║

1. Cuando exista riesgo de que la persona evada la acción de la justicia. ║

2. Cuando represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación. ║ En estos casos el capturado será puesto a disposición del juez de control de garantías inmediatamente a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas, para que en audiencia resuelva lo pertinente. Ley 906 de 2004, artículo

313. Procedencia de la detención preventiva. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: ║

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. ║

3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ver entre muchas otras, las sentencia C-873 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, con salvamento parcial del voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería, salvamento y