Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de marzo de 2012Sala Plena

C-239 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Edwing Jabeth Arteaga Padilla·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 56, Paragrafo 2 (Parcial)

Tema · dato duro
Captura Efectuada En Naves Sujetas A Una Operacion De Interdiccion Maritima. Exequibilidad Condicionada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Captura Efectuada En Naves Sujetas A Una Operacion De Interdiccion Maritima
  • Deberes de la Armada Nacional y Fiscalía
  • Error de técnica legislativa en norma acusada
  • Exequibilidad condicionada
  • Constitucionalidad condicionada
  • Inhibición para pronunciarse sobre el cargo de igualdad
Control De Legalidad De La Captura
  • Límite temporal de treinta y seis (36) horas
Control Y Vigilancia De Naves Y Artefactos Navales En Aguas Maritimas Y Fluviales Jurisdiccionales
  • Procedimiento de interdicción marítima y garantía de los derechos fundamentales
Detencion O Captura
  • Cumplimiento a cabalidad con el rigor que el bien jurídico de la libertad impone, pero dentro del margen de posibilidad que determinen las circunstancias
  • Cumplimiento del término de las 36 horas está ligado de manera indisoluble al cubrimiento de prestaciones por parte del Estado
Flagrancia
  • Alcance
  • Supuestos
Libertad
  • Constituye un presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos y el instrumento “primario” del ser humano para vivir en sociedad
Interdiccion Maritima
  • Condiciones
  • Contenido y alcance
  • Concepto
  • Motivos de sospecha para su aplicación deben ser razonables
Orden De Captura
  • Elementos sustanciales que debe reunir
Derecho A La Libertad Personal
  • Garantías que fijan condiciones para limitar este derecho
  • Protección constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Detencion O Captura Efectuada En Naves Sujetas A Una Operacion De Interdiccion Maritima
  • Término de 36 horas para poner a disposición a las personas capturadas, no puede contarse desde el momento en el cual se verifique en puerto que las sustancias transpo
Detencion Preventiva
  • Contenido normativo
Libertad Personal
  • Limitaciones y garantías según la jurisprudencia constitucional
  • Triple naturaleza jurídica
Norma Acusada
  • Criterios para determinar cuando es procedente su condicionamiento
Persecucion Del Trafico De Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas
  • Convenios internacionales aplicables en Colombia
  • Obligaciones del Estado
20 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 56, parágrafo 2º (parcial) de la Ley 1453 de 2011.

El texto de la norma acusada se refiere al término de legalización de captura de naves por parte de la Armada Nacional por tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Según el demandante, el hecho de autorizar en la norma que el término de las 36 horas para poner a disposición del juez de garantías a las personas ocupantes de una nave objeto de interdicción marítima, no cuente desde el momento en que se adelanta tal procedimiento y se desvía la nave a puerto, sino desde el momento en que se determine en puerto que las sustancias encontradas son ilícitas, vulnera el derecho a la igualdad y la garantía constitucional prevista para proteger la libertad personal consagrada en la Constitución Política, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, .

La Corte precisó las condiciones que de acuerdo con la Constitución Política debe cumplir la captura efectuada en las naves sujetas a una operación de interdicción marítima y decide declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el cargo de igualdad formulado, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA por el cargo relacionado con la libertad personal, bajo el entendido de que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 298Ley 906/04 «Parágrafo 2 bajo el entendido de que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano.»EXEQUIBLE
Art. 56Ley 1453/11 «parágrafo 2»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el cargo de igualdad formulado contra el aparte final del paragrafo 2o del articulo 56 de la ley 1453 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo 2o del articulo 56 de la ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que la puesta a disposicion de las personas capturadas durante la interdiccion maritima ante el juez de control de garantias y la definicion de su situacion juridica, debera desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningun caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.