C-366 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Carlos Jimenez Rodriguez·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 219 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Alcance
- Prohibición de órdenes de registro y allanamiento indiscriminados
- Procedencia de los registros y allanamientos
- Cumplimiento riguroso de requisitos que aseguren su legalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción a libertad personal según convenios internacionales
- Naturaleza
- Presupuestos
- Criterios de modalidad y gravedad de la conducta punible no son suficientes para determinar el peligro para la comunidad
- No tiene carácter punitivo
- Requisitos de los supuestos fácticos en que se sustenta
- Responde a criterios de necesidad y proporcionalidad
- Carácter excepcional
- Definición constitucional excede la noción civilista
- Posibilidad excepcional de ordenar capturas
- Diferencia entre facultades para hacer registros, allanamientos e incautaciones y para ordenar excepcionalmente capturas
- Sujeción a límites relacionados con el respeto de los derechos de los asociados y demás valores y principios superiores
- Exequibilidad en el entendido de que si no se trata de flagrancia deberá mediar orden del juez de control de garantías o del fiscal
- Facultad excepcional para realizar capturas sin perjuicio del control posterior del juez de garantías
- Debe estar precedida de orden judicial
- Violación por cuanto se imponía condicionamiento sobre realización de la captura sin orden judicial o del fiscal
- Requerimiento de orden previa del juez de control de garantías
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter relativo
- Afectación requiere reserva judicial
- Objeto preventivo
- Eventos en que procede
- Presupuestos exigidos para cumplimiento de medidas que lo dispongan
- Jurisprudencia constitucional
- Reserva judicial
- Aplicación del principio pro actione
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Orientan y determinan el alcance del derecho penal
- Límites
- Garante de la protección judicial de la libertad y de los derechos fundamentales de quienes participan en el proceso penal
- Limitaciones legales
- Reglas sobre el régimen constitucional y legal
- Criterio de necesidad en su aplicación y finalidades
- Privativas de la libertad o restrictivas de otros derechos y libertades
- Naturaleza
- Ambito de aplicación
- Exigencia de determinación de lugares que se van a registrar constituye una salvaguarda a la inviolabilidad del domicilio y evita la arbitrariedad de la autoridad
- Interpretación inconstitucional de la norma
- Deber de reseñar la persona y el delito a los que se haga referencia y los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “o realizar la captura”, contenida en el artículo 219 de la Ley 906 de 2004.
El actor afirmó que la preceptiva acusada desconoce el derecho a la libertad y las facultades expresamente otorgadas a la Fiscalía General de la Nación, al permitirle ordenar la captura de una persona durante una diligencia de registro y allanamiento, sin una previa autorización del juez.
Concluye la Corte que los motivos existentes para que, en aplicación del artículo 219 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía haga efectiva una captura en los supuestos allí contenidos, previa orden del juez, remiten a normas donde los presupuestos y requisitos están claramente definidos por el legislador y por la jurisprudencia, salvaguardando así no solo la excepcionalidad en la restricción de los derechos fundamentales del individuo dentro del proceso penal, sino los inmanentes principios de reserva judicial y legal.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma analizada frente al cargo relacionado con el aducido desconocimiento de los artículos 28 y 250 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 219 de la Ley 906 de 2004, frente al cargo relacionado con el desconocimiento de los articulos 28 y 250 de la Constitucion analizado, por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.