T-067 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Richard Alvear Castro·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No ha sido desconocido por el INPEC por cuanto el funcionario aplicó voluntariamente al cargo que significó un ascenso y posterior ubicación en otro lugar de trabajo
- Procedencia excepcional
- Régimen jurídico especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que INPEC niega el traslado de un funcionario a un establecimiento penitenciario cercano al lugar donde reside su hijo menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la acción de tutela con el propósito de solicitar la protección de su derecho fundamental y el de su hijo a la unidad familiar, el cual considera vulnerado por las entidades accionadas en virtud de la negativa de autorizarle el traslado, en su condición de funcionario de la entidad, a un establecimiento penitenciario cercano al lugar de residencia del menor, quien padece de quebrantos de salud que requieren su atención y cuidado personal.
Se precisa, que el actor estaba ubicado laboralmente en la ciudad de Armenia donde residía en compañía de su núcleo familiar y, que con ocasión de un concurso de ascenso por méritos, fue trasladado al municipio de La Dorada.
La Sala analiza temática relacionada con la acción de tutela como mecanismo para controvertir decisiones de la administración pública y sobre el régimen de carrera penitenciaria y carcelaria del INPEC.
Se concluye, que el INPEC no vulneró la unidad familiar del accionante, por cuanto él aplicó voluntariamente al cargo que significó un ascenso y posterior ubicación en otro lugar de trabajo.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de La Dorada, Caldas el dia cinco (05) de junio de dos mil trece (2013) que concedio la tutela interpuesta por el senor Richard Alvear Castro y la de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales- Sala de Decision Civil Familia, el veintitres (23) de julio de dos mil trece (2013) por medio del cual se declaro improcedente el amparo invocado. En su lugar, se NIEGA la proteccion constitucional invocada.
- Sin embargo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en el evento en que se presente una vacante similar en el cargo que actualmente desempena el tutelante en un establecimiento penitenciario ubicado en los Departamentos de Quindio, Caldas o Risaralda y otro lugar cercano al lugar de residencia de su familia, debera proveerlo con el senor Richard Alvear Castro, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares.
- Segundo. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.