T-600 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ana Maria Ordoñez Muñoz En Representacion De Jose Edgar Ordoñez Ordoñez·Demandado Direccion Genreal De Sanidad De Las Fuerzas Militares Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Hospital Militar y Dirección de Sanidad Militar autorice evaluaciones y controles con especialistas y entregue suministro de tirillas y glucómetro así como pañales desechables en forma mensual
- Vulneración por Hospital Militar y Dirección de Sanidad Militar, al no autorizar tratamiento integral para el tratamiento de diabetes
- Fundamental autónomo
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela contra el Hospital Militar Regional de Occidente de Cali y en representación de una persona de 75 años de edad, que padece diabetes mellitus y es insulinodependiente.
Se alega la vulneración de derechos fundamentales en virtud de la negativa de la entidad de autorizar la entrega mensual de un kit de glucómetro con tirillas y lancetas, así como los controles médicos con especialista de cardiología y endocrinología y el tratamiento para el manejo del dolor con el médico y la entidad que el paciente escoja para ello.
Se reiteran los precedentes constitucionales de los siguientes temas: 1º.
Carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud de los adultos mayores. 3º.
Normatividad del sistema de seguridad social en salud para la fuerza pública y, 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR el fallo unico de tutela adoptado por el Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, Valle, que denego la accion de tutela promovida por la senora Ana Maria Ordonez Munoz en representacion de su padre Jose Edgar Ordonez Ordonez, contra el Hospital Militar - Regional de Occidente - de Cali.
- SEGUNDO. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad del adulto mayor del senor Jose Edgar Ordonez Ordonez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR, al Hospital Militar - Regional Occidente de Cali, y a la Direccion de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice al senor Jose Edgar Ordonez Ordonez, las evaluaciones y controles medicos en forma integral con los especialistas en endocrinologia y cardiologia, asi como los demas tratamientos que el paciente requiera para mejorar su salud y calidad de vida. De igual forma, autorice y entregue el suministro de los insumos del kit de glucometro con tirillas y lancetas, en la cantidad, con las especificaciones y por el tiempo que prescriba el medico tratante, como tambien la entrega de panales desechables en forma mensual.
- CUARTO. PREVENIR al Hospital Militar - Regional Occidente - de Cali y a la Direccion de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, para que no vuelvan a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.