Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2006

T-345 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Victor Marino Urrea Cobo Vs. Cooperativa Integral De Transporte Rapido Tambo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Particulares
  • Procedencia excepcional
  • Solicitud a Cooperativa de transportes de paz y salvo de taxista para laborar como conductor
Derecho Al Trabajo
  • Ausencia de paz y salvo constituye un obstáculo para su vinculación como taxista
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion y al trabajo de conductor de taxi de propiedad de afiliada a la cooperativa que fue despedido sin justa causa de su empleo y la empresa se niega a expedirle el paz y salvo que requiere para laborar como conductor de vehiculo de transporte publico.

Solicita se ordene la expedicion del paz y salvo requerido.

Derecho de peticion frente a particulares y circunstancias de inferioridad.

La cooperativa vulnero el derecho de peticion del accionante al negarse a expedir el certificado sobre los aspectos que a ella le competen.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Popayán, mediante fallo del dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005) que confirmó la sentencia del Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad y la adicionó por considerar improcedente el mecanismo, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y trabajo del señor Víctor Marino Urrea Cobo.
  4. Segundo. Ordenar a la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo -TRANSTAMBO-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia conteste de fondo y en forma efectiva la petición efectuada por el señor Urrea Cobo, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  7. Quinto. Civil Municipal de Popayán notificará la presente providencia dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.