T-756 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Pablo Emilio Arias Echeverry Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliado cotizante que presenta una protuberancia en el costado izquierdo de su rostro muy cerca del oido y requiere con urgencia la practica de una cirugia pero la entidad le viene aplazando y dilatando sistematicamente la practica de la cirugia requerida.
Solicita se ordene la practica inmediata de la cirugia requerida y el suministro de los medicamentos necesarios para el mejoramiento de su salud.
Primacia absoluta del derecho fundamental a la salud y a la vida.
Preservacion de la vida.
Proteccion especial a los mayores adultos o personas de la tercera edad.
Cuando las condiciones de vida de una persona de la tercera edad se van deteriorando al punto de comprometer su propia vida esta persona tiene todo el derecho de exigir la proteccion de su derecho a la salud y a la vida.
Fallecimiento del demandante en el tramite de la tutela.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto como consecuencia del fallecimiento del senor Pablo Emilio Arias Echeverry, razon por la cual no se impartira orden alguna.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 17 de marzo del presente ano, proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota, en la tutela promovida por el senor Pablo Emilio Arias Echeverry contra la E.P.S. del Seguro Social.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que expida y envie copia de esta sentencia y del expediente respectivo, tanto a la Fiscalia General de la Nacion como a la Superintendencia Nacional de Salud, para que dentro de la orbita de sus competencias, adelanten las investigaciones a que hubiere lugar, vista las actuaciones u omisiones en que incurrio el personal medico que de una u otra manera tuvo bajo su responsabilidad la prestacion de servicios medicos reclamados por el senor Arias Echeverry.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.