Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2002Sala Plena

C-246 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Rocio Del Rosario Meenco Escorcia Y Otro

Tema · dato duro
Principio De Reciprocidad Y Deber De Solidaridad En Relaciones Conyugales. Dimensiones De Obligación De Socorro Y Ayuda Y Protección De La Igualdad Y Autonomía
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alimentos En Materia De Divorcio
  • Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
  • Mutuo acuerdo o vía procesal ante enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
Analogia En Materia De Divorcio
  • Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilita comunidad matrimonial
Analogia
  • Aplicación de criterios
Deberes Constitucionales
  • Exigibilidad a particulares previa norma legal
  • Función
  • Interpretación
  • Limitaciones razonables de derechos constitucionales
  • Motivos para exigibilidad a particulares previa norma legal
  • No interpretaciones extensivas
Divorcio
  • Alcance de las obligaciones de socorro y ayuda
  • Altas exigencias en causal de enfermedad o discapacidad
  • Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro la salud e imposibilite comunidad
  • Enfermedad o discapacidad no exonera de deberes conyugales
  • No extingue totalmente obligaciones legales
  • Pago de alimentos al cónyuge inocente
  • Causales taxativas
  • Condiciones concurrentes en causal de grave enfermedad o discapacidad grave e incurable
  • Deducción de obligación de socorro y ayuda
  • Protección de cónyuge con enfermedad o discapacidad grave e incurable
  • Protección de dignidad y autonomía del cónyuge enfermo o discapacitado
Matrimonio
  • Deberes
  • Deberes conyugales
  • Límites constitucionales de obligación de socorro y ayuda
  • Obligación de socorro y ayuda
Obligaciones Legales
  • Legislador precisa sanciones imponibles
Analogia En Materia De Divorcio Y Alimentos
  • Criterios de aplicación en causa de enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
Deber De Solidaridad En Relaciones Conyugales
  • Alcance respecto del auxilio mutuo
Deberes De La Persona Y Del Ciudadano
  • Legalidad en el alcance y efectos
Deberes Y Derechos Conyugales
  • Armonización por legislador
Principio De Reciprocidad Y Deber De Solidaridad En Relaciones Conyugales
  • Dimensiones de obligación de socorro y ayuda y protección de la igualdad y autonomía
15 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 25 de 1992.

Art. 6 num. 6.

Desarrolla art. 42 incs. 9 10 11 12 y 13 de la constitucion politica.

Causales de divorcio.

Enfermedad o discapacidad de uno de los conyuges.

Obligacion de ayuda mutua como desarrollo legal del deber de solidaridad.

Principio de reciprocidad y deber de solidaridad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 154Ley 84/73 «El numeral 6° en el entendido que que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos.»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 25/92 «declarar exequible, por el cargo analizado, el numeral 6 del artí...»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 6 del articulo 6 de la Ley 25 de 1992 en el entendido que que el conyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, fisica o psiquica, que carezca de medios para subsistir autonoma y dignamente, tiene derecho a que el otro conyuge le suministre los alimentos respectivos, de conformidad con los criterios expuestos en el apartado 7 de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.