C-246 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rocio Del Rosario Meenco Escorcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
- Mutuo acuerdo o vía procesal ante enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
- Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilita comunidad matrimonial
- Aplicación de criterios
- Exigibilidad a particulares previa norma legal
- Función
- Interpretación
- Limitaciones razonables de derechos constitucionales
- Motivos para exigibilidad a particulares previa norma legal
- No interpretaciones extensivas
- Alcance de las obligaciones de socorro y ayuda
- Altas exigencias en causal de enfermedad o discapacidad
- Enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro la salud e imposibilite comunidad
- Enfermedad o discapacidad no exonera de deberes conyugales
- No extingue totalmente obligaciones legales
- Pago de alimentos al cónyuge inocente
- Causales taxativas
- Condiciones concurrentes en causal de grave enfermedad o discapacidad grave e incurable
- Deducción de obligación de socorro y ayuda
- Protección de cónyuge con enfermedad o discapacidad grave e incurable
- Protección de dignidad y autonomía del cónyuge enfermo o discapacitado
- Deberes
- Deberes conyugales
- Límites constitucionales de obligación de socorro y ayuda
- Obligación de socorro y ayuda
- Legislador precisa sanciones imponibles
- Criterios de aplicación en causa de enfermedad o discapacidad grave e incurable que pone en peligro salud e imposibilite comunidad matrimonial
- Culpa del cónyuge
- Alcance respecto del auxilio mutuo
- Legalidad en el alcance y efectos
- Armonización por legislador
- Límites
- Dimensiones de obligación de socorro y ayuda y protección de la igualdad y autonomía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 25 de 1992.
Art. 6 num. 6.
Desarrolla art. 42 incs. 9 10 11 12 y 13 de la constitucion politica.
Causales de divorcio.
Enfermedad o discapacidad de uno de los conyuges.
Obligacion de ayuda mutua como desarrollo legal del deber de solidaridad.
Principio de reciprocidad y deber de solidaridad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 6 del articulo 6 de la Ley 25 de 1992 en el entendido que que el conyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, fisica o psiquica, que carezca de medios para subsistir autonoma y dignamente, tiene derecho a que el otro conyuge le suministre los alimentos respectivos, de conformidad con los criterios expuestos en el apartado 7 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.