El artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1976, quedara así:
"Son causales de divorcio :
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años".
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia".