C-589 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andrea Del Pilar Rojas Mendez·Demandado Ley 25 De 1992
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones personales y patrimoniales
- Efectos
- Alcance respecto del auxilio mutuo
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aun cuando debe ser evaluada de acuerdo con el principio pro actione, en todo caso es necesario que en ella concurran unas condiciones mínimas de procedibilidad
- Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Contradicción entre contenido de disposición acusada y texto de la Constitución
- Ineptitud sustantiva
- Regulación por ley
- Concepto según la doctrina
- No se puede obligar a las personas a mantener el vínculo
- Regulación y formalidades corresponden por expreso mandato constitucional al legislador
- Voluntad de los contrayentes es la que debe regir su disolución
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación según la jurisprudencia y la doctrina
- Garantizan la posibilidad de tomar decisiones libres sobre asuntos personales sin injerencias del Estado o los particulares
- Concepto según la doctrina
- No extingue totalmente obligaciones legales
- Pago de alimentos al cónyuge inocente
- Causales objetivas y subjetivas
- Protección constitucional especial
- Concepto
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 9 del artículo 6 (parcial) de la Ley 25 de 1992.
En el presente caso se demandó la causal de divorcio basada en el consentimiento de “ambos cónyuges”.
Según la demandante, dicha disposición vulnera los artículos 13 (derecho de igualdad) y 16 (autonomía personal) Superiores, en lo que atañe a la libertad del cónyuge que quiera divorciarse.
En su parecer, exigir que tal decisión deba ser de “ambos”, limita el derecho de toda persona a tomar decisiones que determinan el curso de su vida.
Aduce que tal restricción es irrazonable y desproporcionada puesto que toda persona es autónoma de tomar decisiones sin la interferencia de un tercero o del Estado mismo y por tal, no resulta válido obligar a una persona contra su voluntad, a mantener el vínculo matrimonial.
La Corte encontró que la demanda no cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia de los cargos exigidos por la ley y precisados por la jurisprudencia, para emitir un pronunciamiento de fondo y, por ello, decidió declararse INHIBIDA
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "de ambos conyuges" contenida en numeral 9 el articulo 6o de la Ley 25 de 1992, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.