C-134 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Olga Cecilia Lopera Bonilla·Demandado Articulo 154 Del Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante solicita declarar la inexequibilidad parcial del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1° de 1976 y posteriormente por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992.
Considera que la norma vulnera lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, no porque las causales de divorcio generen en sí mismas una violación de los artículos citados, sino porque crea una desigualdad jurídica al no consagrar la posibilidad de solicitar el divorcio unilateral para las personas casadas por el rito civil.
La Corte se DECLARA INHIBIDA para pronunciarse, por ineptitud sustancial de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad del articulo 154 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.