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T-376/19
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-376/1920 de agosto de 2019

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Derecho A La No Discriminacion De Personas Portadoras De Vih/Sida Pertenecientes A La Comunidad Lgbti. Reglas Constitucionales Para La Prueba De Actos Discriminatorios.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-376/19 Acción de tutela instaurada por Gabriel contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico de Bucaramanga, el Hospital Regional Militar de Bucaramanga, y otros. Magistrada ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento aclaración de voto a la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

1. En la mencionada providencia la Corte estudió la acción de tutela presentada por Gabriel, quien consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico de Bucaramanga y el Hospital Regional Militar de Bucaramanga vulneraban sus derechos fundamentales a la salud, la igualdad, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, con ocasión de los tratos discriminatorios perpetuados en su contra por el personal administrativo de dichas entidades dado su diagnóstico de VIH/Sida y su orientación sexual.

2. Reseñó que como oficial retirado, es beneficiario del servicio de salud gestionado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Bucaramanga, por lo cual, su tratamiento le exige presentarse continuamente ante las entidades mencionadas. No obstante, afirmó que es tratado con "burla e irrespeto" por parte de sus médicos especialistas y funcionarios administrativos, quienes divulgan su enfermedad y orientación sexual, le niegan la programación de citas médicas, y demoran la entrega de medicamentos.

3. Señaló que solicitó darle prioridad en la entrega de autorizaciones y citas médicas; sin embargo, le respondieron con insultos y groserías, tales como "ahí viene el marica que tiene sida" o "no tiene derecho a nada". Indicó que ante esa situación presentó una queja ante el Hospital Regional Militar de Bucaramanga; en repuesta, se le informó que se realizarían charlas para mejorar las relaciones entre usuarios y funcionarios, pero la situación no cambió.

4. Así, la Sala Séptima de Revisión confirmó el fallo de primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, la salud y al habeas data del accionante. En ese sentido, ordenó a las accionadas lo siguiente: (i) adoptar un plan de mejoramiento con asesoría de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir tratos discriminatorios en la atención de pacientes con VIH/Sida, (ii) realizar una reunión con los funcionarios que fueron accionados al proceso para que se socializaran las consideraciones de la sentencia, (iii) adoptar un mecanismo para que los pacientes con VIH/Sida puedan descargar autorizaciones médicas por internet, y (iv) eliminar toda la información relacionada con el diagnóstico de VIH del paciente de la plataforma SALUD.SIS, así como de los demás pacientes con la misma enfermedad, absteniéndose de incluir la información en dicha plataforma en protección de los datos personales reservados del actor.

5. Si bien estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia T-376 de 2019, considero que se debió ordenar la compulsa de copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el posible delito de hostigamiento contra el accionante.

6. El artículo 134B del Código Penal dispone: "El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. PARÁGRAFO. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Subrayado fuera de texto). Este tipo penal se inscribe en la ley antidiscriminación que persigue erradicar un fenómeno que atenta contra la igualdad, la dignidad humana, y se encuentra prohibido en las normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, castigando la conducta con la que se instiga a otros, o promueve la comisión dichos comportamientos. En la sentencia C-091 de 2017, la Sala Plena reiteró172 que si bien las normas de la ley antidiscriminación únicamente son un mecanismo residual para contrarrestar la discriminación, tienen relevancia constitucional pues buscan la protección de la dignidad humana de grupos históricamente afectados y tratan la problemática de los discursos de odio. Afirmó que en un estado democrático, constitucional y social de derecho, el principio de no discriminación tiene igual relevancia a la libertad de expresión173 y ostenta una protección multinivel, que atiende medidas de diverso tipo que no "excluye las de naturaleza penal, menos aún si se toma en cuenta que esta Corte y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial ordenan el Legislador sancionar los peores actos que se enmarcan dentro de ese concepto"174.

7. En relación con el caso materia de estudio, el accionante fue claro en establecer que los tratos discriminatorios sufridos fueron perpetuados por funcionarios específicos del Hospital y el Dispensario, quienes divulgaron a partir de comentarios y acciones concretas su enfermedad y orientación sexual, situaciones acaecidas bajo el estigma que supone el rechazo pleno en contra de quienes portan dicha afección reproduciendo ideas preconcebidas sobre la supuesta relación que existe entre el VIH/Sida y la homosexualidad.

8. Al tener cuenta que es una facultad discrecional del juez de tutela poner en conocimiento de la autoridad competente posibles conductas irregulares175, en esta oportunidad, a mi modo de ver, resultaba pertinente ordenar la compulsa de copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de iniciar el proceso pertinente para efectos de determinar si las actuaciones de los funcionarios del Hospital del Ejército de Bucaramanga y el Dispensario Médico de la misma ciudad, responden al delito de hostigamiento. Por las razones expuestas, presento aclaración de voto a la decisión tomada en la sentencia T-376 de 2019. Fecha ut supra, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 El relato de la acción de tutela fue complementado con las pruebas documentales archivadas en el expediente, con el fin de precisar los hechos. 2 El nombre ha sido cambiado en el texto de la providencia publicada, con el fin de proteger el derecho a la intimidad del accionante. 3 Cuaderno primera instancia, folio 6. 4 Ibíd., folios 8 y 9. 5 El accionante es atendido en el Hospital Militar de Bucaramanga porque cuenta con el grado de mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, tal como consta en el registro de SALUD.SIS, visible a folio 26 del cuaderno de primera instancia. 6 Primera instancia, folio 1. 7 Ibíd. 8 Ibíd. 9 Ibíd. 10 Ibíd. 11 Cuaderno primera instancia, folio 2. 12 Ibíd., folio 25. 13 Ibíd. 14 Ibíd. 15 Ibíd., folios 26 a 31. 16 Ibíd., folio 27. 17 Ibíd. 18 Por medio de la ley 352 de 1997 se reestructuró el Sistema de Salud y se dictaron otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. "Artículo

21. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Son deberes de los afiliados y beneficiarios: a) Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial y de higiene determine el SSMP. b) Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios; c) Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación, así como de los servicios; d) Pagar oportunamente las cotizaciones a que haya lugar". 19 Cuaderno primera instancia, folio 47. 20 Cuaderno primera instancia, folio 50. 21 Ibíd., folio 51. 22 Ibíd., folio 66. 23 Esta providencia se ocupó del estudio de una acción de tutela interpuesta por una persona con orientación sexual diversa, quien fue acusada por los vigilantes del centro comercial Portal del Prado de Barranquilla, de realizar actos obscenos con otra persona del mismo sexo. 24 Cuaderno primera instancia, folio 66. 25 Cuaderno segunda instancia, folio 28 26 Ibíd. 27 Ibíd., folio 29. 28 Ibíd., folio 29. 29 Las preguntas formuladas al accionante fueron las siguientes: (i) La descripción detallada de los comportamientos y actitudes que considera discriminatorios por parte de los funcionarios del hospital y cuánto tiempo los ha experimentado. (ii) Las circunstancias de la divulgación verbal de su enfermedad. (iii) Las oportunidades en las que se ha dado respuesta negativa a las solicitudes verbales de asignación de citas médicas en el último año. (iv) El número de veces y el lapso que ha tardado la entrega de medicamentos en el último año. Del mismo modo, el accionante debe allegar copia de los derechos de petición que fueron mencionados en el escrito de tutela y de los escritos de respuesta. Por su parte, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Dispensario Médico de Bucaramanga, se le presentó el cuestionario que sigue: 1. ¿Ha habido retrasos durante el último año - abril de 2018 a abril de 2019 en la entrega de los medicamentos ordenados a favor del afiliado Gabriel? En caso afirmativo, exponer las razones del despacho tardío de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, claros y legibles. 2. ¿Ha habido retrasos durante el último año - abril de 2018 a abril de 2019- en la entrega de medicamentos ordenados a favor de otros pacientes con orientación sexual diversa y que viven con VIH? En caso afirmativo, exponer las razones del despacho tardío de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, claros y legibles. 3. ¿Ha habido tardanza durante el último año - abril de 2018 a abril de 2019- en la entrega de medicamentos ordenados a favor de pacientes con otras patologías? En caso afirmativo, exponer las razones del despacho tardío de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, claros y legibles.

4. En relación con el cuadro llamado reporte de entrega de medicamento, que fue adjuntado durante el trámite de tutela de primera instancia, precisar el título completo de cada una de las columnas.

5. Adjuntar el texto completo de la sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2009 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

6. Respecto a la atención prioritaria a la que hizo referencia la Directora del Dispensario Médico, (i) ¿Qué servicios especiales presta el punto de atención para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad? (ii) ¿A qué condición especial del usuario se refiere para que sea atendido por ese punto de atención? (iii) ¿Cuál es el procedimiento para ser beneficiario de atención prioritaria en caso de estar dentro de la situación especial? 7. ¿La Dirección de Sanidad Militar ha solicitado a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior el otorgamiento del sello #aquíentrantodos, regulado por el Decreto 410 de 2018 y la Resolución 0963 de 2018? 8. ¿Existen proyectos institucionales culminados y/o en curso, dirigidos a la sensibilización y educación del personal sanitario y administrativo respecto a los prejuicios y estigmas que soportan las prácticas discriminatorias contra la población con orientación sexual diversa que vive con VIH? 30 Cuaderno de revisión, folios 111 a 127. 31 Al respecto fue citada la sentencia T-661 de 2013, reiterada en las providencias T-001 de 2016 y T-427 de 2017. 32 Acerca del uso de la Observación General No. 14, por parte de la Corte Constitucional para analizar el contenido del derecho a la salud, fue citada la sentencia C-313 de 2014, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 33 Respecto a la Ley Estatutaria de Salud, destacaron la sentencia C-313 de 2014 que analizó su constitucionalidad, reiteró lo establecido por el Comité DESC y ahondó sobre las facetas positivas y negativas del derecho a la salud. 34 RAYNER K, Tan. 2018. Internalized Homophobia, HIV Knowledge, and HIV/AIDS Personal Responsability Beliefs: Correlates of HIV/AIDS Discrimination among MSM in the Context of Institutionalized Stigma. En Journal of Homosexuality, DOI: 10.1080/00918369.2018.1491249. 35 NADAL, Kevin y RIVERA, David. 2012. Stigma and its role in HIV prevention and care of gay and bisexual men. En Psychology and AIDS Exchange Newsletter. 36 Por sus siglas en inglés: Gay and Bisexual Men Living with HIV/Aids. 37 GETER, Angelica y HeRRON, Adrienne. 2018. HIV-Related Stigma by Healthcare Providers in the United States: A Systematic Review. En AIDS patiente care and STDs. 38 Al respecto citaron la sentencia T-314 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 39 Sobre este tema fue citada la sentencia T-248 de 2012, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 40 Con relación a este aspecto fueron citadas las sentencias T-596 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa y T-174 de 2013, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 41 En cuanto a este asunto citaron las sentencias T-098 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-691 de 2012, MP. María Victoria Calle Correa; T-141 de 2015; MP. María Victoria Calle Correa T-291 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos y T-426 de 2017, MP. Cristina Pardo Schlesinger. 42 La sentencia referenciada fue la T-338 de 2018, MP. Gloria Stella Ortiz. 43 Corte Constitucional, sentencia C-250 de 2012, MP. Humberto Sierra Porto. 44 Cuaderno de revisión, folios 45 a 104. 45 Cuaderno de revisión. Folios 101 a 102. 46 Cuaderno de revisión, folio 49. 47 Ibíd. 48 Cuaderno de revisión, folios 105 a 110. 49 Cuaderno de revisión, folio 106. 50 Al respecto, señaló que "esta clasificación fue propuesta por Timo Makkonen quien fue antecedida por Kimberlé Crenshaw", quien planteó en su estudio Critical Theory (1995) que "la discriminación por raza y género interactúan en las mujeres, estudiando especialmente el caso de las mujeres afroamericanas". 51 Citado en el escrito de intervención con base a los textos: Chacartegui, C. (2010) Mujer, discriminación múltiple y exclusión social. En Pérez de la Fuente y Mujeres: Luchando por la igualdad, Reivindicando la Diferencia. Madrid: Dykinson. Pág. 40. 52 Sobre este tema citó los Autos 092 de 2008, MP. Manuel José Cepeda Espinosa y Auto 006 de 2009, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, así como las sentencias T-141 de 2015, MP. María Victoria Calle Correa; C-754 de 2015, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-392 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 53 Al respecto fue citada la sentencia T-314 de 2011, MP. Alberto Rojas Ríos. 54 Al respecto se citó la sentencia T-691 de 2012. MP. María Victoria Calle Correa. 55 Corte Constitucional, sentencia T-314 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 56 Aquí se enunció que al análisis de este criterio debe ser respecto de los efectos diferenciales y no sobre el trato diferencial, y remitieron a ver la sentencia T-909 de 2011, MP. Juan Carlos Henao Pérez. 57 Ibíd. 58 Al respecto fue citada la sentencia C-336 de 2008, MP. Clara Inés Vargas Hernández. 59 Con relación a este tema fue citado el infirme titulado: Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas. 2018. Párrafo 157. 60 Sobre este asunto fue citado el texto Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva 24 de 2017. Párrafo 49. 61 Con relación a este tema fue citado el infirme titulado: Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas. 2018. Párrafo 157. 62 Los principios de Yogyakarta plus

10. Principios adicionales y obligaciones de los Estados en la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual, identidad de género, expresiones de género y características sexuales para complementar los principios de Yogyakarta. 2017. Principio 17. 63 Al respecto aludieron a la sentencia T-033 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 64 Involucra transporte, alojamiento y viáticos, exoneración de copagos y cuotas moderadoras, así como traslado de aseguradora. 65 Cuaderno de revisión. Folios 130 a 137. 66 Para cada una de las guías fue relacionado el respectivo link de acceso. 67 Al respecto fueron relacionados los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=JBn1rEjWGi4 https://www.youtube.com/watch?v=AQayoWA6Z0M https://www.youtube.com/watch?v=pgml27TvIhw https://www.youtube.com/watch?v=vRKfwOSaEz0 https://www.youtube.com/watch?v=8OY54BCAuiM https://www.youtube.com/watch?v=FRuY_932Uio 68 Corte Constitucional. Sentencia C-774 de 2001, MP. Rodrigo Escobar Gil, citada en la sentencia T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. 69 Corte Constitucional. Sentencia T-648 de 2016, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 70 Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. 71 Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 1993, MP. Antonio Barrera Carbonell, citada en la sentencia T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. 72 Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. Algunas providencias de reiteración son: T-229 de 2016, MP. Jorge Iván Palacio Palacio; SU-055 de 2015, MP. María Victoria Calle Correa y T-1103 de 2005, MP. Jaime Araujo Rentería. 73 "Artículo

25. Indemnizaciones y costas. (...) Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad". 74 "Artículo

38. Actuación Temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que hay lugar". 75 Algunas decisiones en las que la Corte Constitucional ha establecido la existencia de cosa juzgada parcial son: C-573 de 2011, MP. Mauricio González Cuervo y T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. En esta última, el asunto objeto de controversia también involucró tratos discriminatorios con base a la orientación sexual por parte de los vecinos del accionante. 76 Cuaderno de primera instancia, folio 1. 77 Ibíd. 78 Corte Constitucional, sentencia T-576 de 2008, MP. Humberto Antonio Sierra Porto y T-048 de 2012, MP. Juan Carlos Henao Pérez. citadas en la sentencia T-209 de 2013, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 79 Corte Constitucional, sentencia T-531 de 2012, MP. Adriana María Guillén Arango (E), citada en la sentencia T-209 de 2013, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 80 Corte Constitucional, sentencia T-062 de 2017, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 81 Corte Constitucional, sentencia T-036 de 2017, MP. Alejandro Linares Cantillo. 82 Corte Constitucional, sentencia T-621 de 2017, MP. Alberto Rojas Ríos. Ver también sentencia T-1110 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 83 Al respecto ver las sentencias T-513 de 2015, MP. María Victoria Calle Correa, T-490 de 2010. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-295 de 2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández, citadas en la sentencia T-033 de 2018. MP. Diana Fajardo Rivera. 84 MP. María Victoria Calle Correa. 85 La Sala de Revisión encontró que la Dirección General de Sanidad Militar fue desvinculada del trámite constitucional en la sentencia de primera instancia, y que además, las acciones presuntamente lesivas de los derechos fundamentales del accionante son atribuidas al Dispensario Médico de Bucaramanga y al Hospital Militar de la misma ciudad, así como algunos funcionarios de dichas instituciones. 86 SANDEL, Michael. Justicia ¿Hacemos lo que debemos? 2012. 87 Corte Constitucional. Sentencias T-098 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-288 de 1995, MP. Eduardo Cifuentes Muños; C-022 de 1996, MP. Carlos Gaviria Díaz; T-1042 de 2001, MP. Manuel José Cepeda Espinosa; SU-1167 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-030 de 2004, MP. Clara Inés Vargas Hernández; T-393 de 2004, MP. Alfredo Beltrán Sierra; T-062 de 2011, MP. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-691 de 2012, MP. María Victoria Calle Correa. 88 Artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículos 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales; 89 Artículo 3.1 de la Carta de la OEA; Artículos 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos 90 Artículo 2 y 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos "Carta de Banjul" y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre otros. 91 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. 92 Corte Constitucional. Sentencia T-098 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 93 Corte Constitucional, sentencia T-141 de 2017, MP. María Victoria Calle Correa. 94 Ibíd. 95 Ibíd. 96 Ibíd. 97 Ibíd. 98 Ibíd. 99 Ibíd. 100 Ibíd. 101 Ibíd. 102 Ibíd. 103 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. 104 MP. María Victoria Calle. 105 MP. Alberto Rojas Ríos. 106 Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2015. MP. María Victoria Calle Correa. 107 Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2018. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 108 Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2018. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 109 Naciones Unidas. Informe del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. 2017. Párrafo 21. 110 Ver numeral 5.8 que contiene la cita textual del artículo científico que señala el uso de estas expresiones. 111 Intervención Defensoría del Pueblo. Delegada para asuntos Constitucionales. Ver numeral 7.3. 112 Butler, Judith. Deshacer el género. 2014. 113 Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017. MP. María Victoria Calle Correa. 114 Sentencia T-397 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 115 Corte Constitucional. Sentencia T-496 de 2008, MP. Jaime Córdoba Triviño; sentencia T-878 de 2014, MP. Jorge Iván Palacio Palacio y sentencia T-967 de 2014, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 116Corte Constitucional. Sentencia T-422 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-1095 de 2005, MP. Clara Inés Vargas Hernández. 117 Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2016. MP. Jorge Iván Palacio Palacio; Sentencia T-291 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos; Sentencia T-030 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 118 Corte Constitucional, sentencia T-141 de 2017. MP. María Victoria Calle Correa. 119 MP. Alberto Rojas Ríos. 120 MP. María Victoria Calle Correa 121 BUSTAMANTE, Mónica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011. P. 64. 122 Ibíd., p. 66. 123 Ibíd., p. 15. 124 Ibíd., p. 83. 125 Ibíd., p. 86. 126 Aporte de la intervención ciudadana de la Organización Colombia Diversa. 127 BUSTAMANTE, Mónica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011. P. 74. 128 Ibíd., p. 35. 129 Corte Constitucional, sentencia C- 248 de 2009, MP. Cristina pardo Schlesinger. 130 Ibíd. 131 BUSTAMANTE, Mónica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011.P. 20. 132 Ibíd., p. 17. 133 BUSTAMANTE, Mónica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 71. 134 Personas que viven con VIH/Sida. 135 Informe Voces Positivas. Resultados del Índice de estigma en personas que viven con VIH en Colombia. P. 136 136 Ibíd., p. 17. 137 BUSTAMANTE, Mónica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 72. 138 Informe Índice de estigma y discriminación de personas con VIH. Estudio para Guatemala. P. 66. 139 Intervención Defensoría del Pueblo. Delegada para asuntos Constitucionales. Ver numeral 7.3. 140 Corte Constitucional. Sentencia T-033 de 2018. MP. Diana Fajardo Rivera. Sentencia T-314 de 2011. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-469 de 2004. MP. Rodrigo Escobar Gil. 141 Corte Constitucional. Sentencia T-505 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 142 Corte Constitucional. Sentencia T-843 de 2004. MP. Jaime Córdoba Triviño. 143 Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 2014. MP. Alberto Rojas Ríos. 144 Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2017. MP. Cristina Pardo Schlesinger. 145 MP. Cristina Pardo Schlesinger. 146 Corte Constitucional. Sentencia T-287 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 147 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado 148 MP. Nilson Pinilla Pinilla. 149 MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 150 GETER, Angelica y HeRRON, Adrienne. 2018. HIV-Related Stigma by Healthcare Providers in the United States: A Systematic Review. En AIDS patiente care and STDs. 151 Por ejemplo, las elaboradas por el Ministerio de Salud y Protección Social y que fueron enunciadas en los antecedentes de esta providencia. 152 BUSTAMANTE, Mónica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 76. 153 El grupo de investigadores que participó en un estudio en Guatemala y que culminó con la publicación titulada Índice de Estigma y Discriminación en personas con VIH, estuvo integrado por personas con VIH, "pares con la población entrevistada". 154 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. 155 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. 156 Al respecto, ver la Sentencia T-909 de 2011, entre otras. 157 Consultar Fallo T-772 de 2003. 158 Ver, entre otras, las Providencias C-029 de 2009, T-314 de 2011, T-804 de 2014 y T-371 de 2015. 159 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. 160 Corte Constitucional. Sentencia T-058 de 2018, MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 161 Resolución 1995 de 1999, "Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica". 162 Corte Constitucional. Sentencia T-811 de 2010, MP. María Victoria Calle Correa, citada en la sentencia T-058 de 2018, MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 163 Corte Constitucional. Sentencia T-275 de 2005. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 164 Ministerio de Salud y Protección Social. 2014. Guía de práctica clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección `por VIH/Sida en adolescentes (con 13 años de edad o más) y adultos. Pág.

305. Disponible en http://gpc.minsalud.gov.co/gpc_sites/Repositorio/Otros_conv/GPC_VIH_adolescentes/GPC_Comple_VIHADULTOS_web.pdf. 166 Ibíd., p. 229. 167 BUSTAMENATE, Mónica. Vivir con VIH, Morir con VIH. P. 78 y 79. 168 Informe Índice de estigma y discriminación de personas con VIH. Estudio para Guatemala. P. 55. 169 BUSTAMANTE, Mónica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 81. 170 Cuaderno de primera instancia, folios 50 y 51. 171 Cuaderno de revisión, folio 46. 172 La ley antidiscriminación y el tipo penal de hostigamiento ya habían sido descritos por este Tribunal en la obiter dicta de la sentencia C-671 de 2014. 173 La Corte precisó que tanto a la libertad de expresión como la igualdad y no discriminación comparten el mismo peso dentro del ordenamiento jurídico, gozando ambas de una posición privilegiada. Empero, como el objeto de la norma se enmarca en restringir un tipo particular de discurso, en concreto aquel que promueva actos que tengan una potencialidad real de causar daño a grupos especialmente protegidos, en el marco de los criterios sospechosos de discriminación existe una afectación menor a la libertad de expresión que no compromete de manera desproporcionada su ejercicio. 174 Sentencia C-091 de 2017. 175 Ver sentencia T-439 de 2014. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------