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Artículo 305

Medidas Cautelares

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas cautelares. Cuando se pretenda, mediante la acción judicial correspondiente, la propiedad del subsuelo minero o de determinados minerales otorgados enconcesión, desde la admisión de la demanda y a petición exclusiva de la entidad concedente, se podrá decretar el embargo y secuestro de la parte de los pagos por regalías y otros conceptos que correspondan a la Nación en virtud del contrato o contratos cuya área sea objeto de la controversia. Esta medida se podrá decretar en cualquier estado del proceso y no requerirá caución por parte de la entidad solicitante.

Las sumas objeto del embargo se depositarán, a la orden del juez, en la entidad solicitante de la medida, que actuará como secuestre y podrán ser invertidas en títulos inscritos en el mercado de valores o en certificados de depósito a término, expedidos por entidades de reconocida solvencia y prestigio, mientras se decide el proceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-229/03Constitucionalidad · «Apartes Subrayados»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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