C-290 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Isidoro Arevalo Buitrago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Susceptible de ser reglamentado
- Uso indebido
- Regulación de ciertos asuntos por legislador
- Labor del revisor fiscal o contador público
- Determinación del contenido mínimo compete al Congreso
- Obligaciones de revisores fiscales y auditores
- Reglamentación de libros, comprobantes y soportes
- Facultad de gobernar nivel de generalidad y detalle de su preceptiva
- Determinación contenido mínimo de dictámenes de estados financieros
- Competencia del Congreso para modificar códigos
- Delimitación ámbito de generalidad de la norma
- Desarrollo legal antecedente, específico y concreto
- Existencia previa de un contenido o materia legal por reglamentar
- Normas de auditoría generalmente aceptadas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 222/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLÁRASE EXEQUIBLE, en el inciso 2o. del artículo 38 de la ley 222 de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones", la expresión que dice "El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente".
- Segundo. DECLÁRASE INEXEQUIBLE, en el inciso 2o. del mismo artículo 38, la expresión que dice "que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento", de tal manera que la lectura final de ese inciso será :
- "Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente."
- Tercero. DECLÁRASE INEXEQUIBLE el artículo 44 de la ley 222 de 1995, con excepción de las expresiones "EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre : 1.- Las normas de auditoría generalmente aceptadas. 2.- Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros."
- En consecuencia, dicho artículo se deberá leer así :
- "Artículo 44. EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS.
- "Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre : 1.- Las normas de auditoría generalmente aceptadas. 2.- Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.