C-987 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sandra Monica Cardozo Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Finalidad
- Inhabilidad por sanción anterior
- Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
- Desconocimiento de sus efectos en sentencia de constitucionalidad
- Efectos
- Configuración
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Desconocimiento
- Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
- Admisibilidad en materia disciplinaria
- No aplicación del principio de favorabilidad en inhabilidad por sanciones disciplinarias anteriores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 38 (parcial).
Se expide el codigo disciplinario unico.
Otras inhabilidades para desempeñar cargos publicos.la demandante plantea que el numeral 2 del articulo 38 demandado se opone a varios principios contenidos en los articulos 13 23 29 53 y 58 de la carta politica.naturaleza juridica de la norma cuya inexequibilidad se demanda.
La norma consagra una inhabilidad y no tiene carácter sancionatorio.
Reiteracion de jurisprudencia en torno a la legitimidad constitucional de las inhabilidades para ejercer cargos publicos.
Contabilizacion para efectos de la inhabilidad de sanciones generadas en hechos anteriores a la vigencia de la ley.
Principio de favorabilidad frente a la distinta consideracion que la ley disciplinaria hace de una determinada falta antes y despues de entrar en vigencia la ley 734 de 2002.
La discrecionalidad del operador disciplinario para calificar la falta genera incertidumbre frente a la configuracion de la inhabilidad.
Existencia de cosa juzgada.estarse a lo resuelto en c-544 de 2005 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-544 de 2005, que declaro exequible, exclusivamente por el cargo analizado, el numeral 2deg del articulo 38 de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relacion con el cargo por violacion del principio de igualdad, formulado respecto del numeral 2deg del articulo 38 de la Ley 734 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.