C-1172 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Heriberto Segundo Villamil Peña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Composición
- Naturaleza jurídica
- Extensión de los efectos durante el año siguiente al retiro de la Junta o de la terminación del periodo
- No violación del derecho a escoger profesión u oficio
- No violación del derecho al trabajo
- No vulneración del principio de igualdad
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad
- Depende de la precisión con que la Constitución regule la institución jurídica de que se trate
- Límites
- Tratamiento legislativo diferente no implica per se una violación siempre que sea objetivo y razonable
- Límites
- Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 182 de 1995 articulo 10 expresiones "o a los de radiodifusión cine edición prensa publicidad o telecomunicaciones".
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo se democratiza el acceso a este se conforma la comision nacional de televisión se promueven la industria y actividades de television se establecen normas para contratación de los servicios se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
El demandante afirma que las expresiones demandadas vulneran los articulos 13 25 y 26 de la constitucion política.
Potestad de configuración del legislador en materia de inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones en relación con el ejercicio de funciones publicas y los limites fijados por la constitucion.
Contenido y alcance del articulo 10 de la ley 182 de 1995 donde se contienen los preceptos acusados.
No asite razon al actor en ninguno de los argumentos que expone en relación con las supuesta vulneración por las expresiones acusadas de los derechos al trabajo y a la elección de profesión u oficio asi como del principio de igualdad.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLES, frente a los cargos formulados, las expresiones "o a los de radiodifusion, cine, edicion, prensa, publicidad o telecomunicaciones", contenidas en el articulo 10 de la Ley 182 de 1995 "Por la cual se reglamenta el servicio de television, y se formulan politicas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comision Nacional de Television, se promueven la industria y actividades de television, se establecen normas para contratacion de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.