Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1172 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Heriberto Segundo Villamil Peña

Tema · dato duro
Incompatibilidades De Miembros De Junta Directiva De La Comision Nacional De Television. No Vulneración Del Principio De Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Nacional De Television
  • Funciones
  • Composición
  • Naturaleza jurídica
Incompatibilidades De Miembros De Junta Directiva De La Comision Nacional De Television
  • Extensión de los efectos durante el año siguiente al retiro de la Junta o de la terminación del periodo
  • No violación del derecho a escoger profesión u oficio
  • No violación del derecho al trabajo
  • No vulneración del principio de igualdad
Libertad De Configuracion Legislativa En Inhabilidades Incompatibilidades Y Prohibiciones En El Ejercicio De Funciones Publicas
  • Límites de razonabilidad y proporcionalidad
  • Depende de la precisión con que la Constitución regule la institución jurídica de que se trate
  • Límites
Principio De Igualdad
  • Tratamiento legislativo diferente no implica per se una violación siempre que sea objetivo y razonable
Trato Diferenciado
  • Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 182 de 1995 articulo 10 expresiones "o a los de radiodifusión cine edición prensa publicidad o telecomunicaciones".

Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo se democratiza el acceso a este se conforma la comision nacional de televisión se promueven la industria y actividades de television se establecen normas para contratación de los servicios se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.

El demandante afirma que las expresiones demandadas vulneran los articulos 13 25 y 26 de la constitucion política.

Potestad de configuración del legislador en materia de inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones en relación con el ejercicio de funciones publicas y los limites fijados por la constitucion.

Contenido y alcance del articulo 10 de la ley 182 de 1995 donde se contienen los preceptos acusados.

No asite razon al actor en ninguno de los argumentos que expone en relación con las supuesta vulneración por las expresiones acusadas de los derechos al trabajo y a la elección de profesión u oficio asi como del principio de igualdad.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 182/95EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLES, frente a los cargos formulados, las expresiones "o a los de radiodifusion, cine, edicion, prensa, publicidad o telecomunicaciones", contenidas en el articulo 10 de la Ley 182 de 1995 "Por la cual se reglamenta el servicio de television, y se formulan politicas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comision Nacional de Television, se promueven la industria y actividades de television, se establecen normas para contratacion de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlvaro Tafur GalvisAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.