C-714 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Felipe Araujo Calderon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se entiende satisfecho con la oportunidad que se otorga a los miembros del parlamento para hacer pública su opinión
- No sustentación adecuada de cargos
- Derogatoria de norma para evitar pluralidad de competencias entre entidades del Estado
- Relación de conexidad entre norma acusada y ley a la que pertenece
- Materia, objeto y ámbito de aplicación
- No vulneración por introducción de artículo en segundo debate
- Inexistencia de vacío normativo sobre competencia para regularla
- No vulneración
- Relación con los principios de identidad y consecutividad
- Posibilidad de introducir artículos nuevos durante el segundo debate sin que proyecto vuelva a la comisión de donde proviene
- Viabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 962 de 2005 articulo 78.
Se dictan disposiciones sobre racionalizacion de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios publicos.
A juicio del demandante la norma acusada desconoce los articulos 42 44 49 151 157 158 160 y 169 de la constitucion politica asi como el articulo 25.2 de la declaracion universal de derechos humanos y los principios de la declaracion de los derechos del niño por quebrantamiento del principio de unidad de materia afectada de vicios formales y por no haberse llevado a cabo ningun debate o discusión respecto de la norma acusada.
Tramite de aprobacion del articulo 78 de la ley 962 de 2005 en el congreso de la republica.
La inclusion de articulos nuevos durante el segundo debate frente a los principios de consecutividad de identidad flexible y de unidad de materia que presiden el tramite de aprobacion de las leyes.
La materia de que trata la ley 962 de 2005 su objeto y su ambito de aplicación frente al contenido normativo del articulo acusado.
La razon de la derogatoria del articulo 19 de la ley 30 de 1986.
Que no implica que el estado colombiano deje de proteger a la poblacion especialmente infantil o juvenil ni a la familia sobre los riesgos que el consumo de licores tabaco o cigarrillo conlleva para la salud fisica y psiquica.
Exequible e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 962/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 78 de la Ley 962 de 2005, por los cargos analizados en la presente decision.
- Segundo. Declararse INHIBIDA respecto de las acusaciones formuladas contra el articulo 78 de la Ley 962 de 2005 por desconocimiento del principio de publicidad en el tramite de su expedicion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.