C-120 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ajusta a la Constitución
- Finalidad
- Control de constitucionalidad
- Saneamiento de vicio de procedimiento detectado
- Cumplimiento
- Trámite legislativo
- Declaración interpretativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la "convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial", aprobada en la conferencia general de la unesco, en su reunion celebrada en paris y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y de la ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella.<br>competencia y alcance del control de constitucionalidad.
La constitucionalidad de los aspectos formales.
Analisis material del convenio.
La constitucionalidad de la ley aprobatoria del convenio (ley 1037 de 2006).<br>la convencion de la referencia permite desarrollar los mandatos establecidos en la carta politica respecto de la proteccion del patrimonio cultural, reconocimiento de la diversidad y apoyo de la investigacion y educacion, dentro de un marco de integracion, equidad y cooperacion internacional.
Por otra parte, acerca de la constitucionalidad de la ley aprobatoria del convenio (ley 1037 de 2006) , no existen reparos de constitucionalidad, en tanto que no excede el marco de competencia legislativa en materia de aprobacion de tratados y se respetan las competencias del presidente de la republica en el manejo de las relaciones internacionales del estado.<br>exequible la "convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial".
Adicionalmente, el presidente de la republica, al depositar el instrumento de ratificacion realizara una declaracion interpretativa respecto del articulo 38 del convenio.<br>exequible la ley 1037 de 2006, por la cual se aprueba el citado convenio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1037/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial", aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reunion celebrada en Paris y clausurada el diecisiete ( 17 ) de octubre de 2003.
- El Presidente de la Republica, al depositar el instrumento de ratificacion realice una declaracion interpretativa respecto del articulo 38 del Convenio, en el sentido que tanto las enmiendas al articulo 5 como las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar parte del Convenio aun si no se hace una manifestacion en contrario, solo se considerara que ha sido adoptada, y entrara en vigor para Colombia una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobacion y revision de dichas enmiendas previo a su ratificacion, previsto en los articulos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1037 de 2006, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.