T-046 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luz Emilia Maldonado Rodriguez·Demandado Susalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si el servicio médico se encuentra excluido del POS se requiere someter el concepto del médico tratante a consideración del Comité Técnico Científico
- Confianza con el médico particular que viene atendiendo a la actora de tiempo atrás por la enfermedad psiquiátrica que padece
- El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
- La EPS vulneró los derechos de la accionante porque negó de plano su solicitud de medicamento no POS sin que fuera valorada por el Comité Técnico Científico
- Reconocimiento excepcional de tratamiento médico o medicamento por médico no adscrito a la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
La accionante sufre de trastorno depresivo el cual ha sido tratado con fluoxetina medicamento que se encuentra incluido en el POS, sin embargo no presentó ningún tipo de mejoría, por lo tanto acudió a un médico particular el cual le recetó el medicamento well butrín el cual no se encuentra incluido en el POS y su EPS se niega a autorizar su entrega ya que no fue prescrito por un médico adscrito, solicita el suministro del medicamento requerido.
La Sala se pronuncia sobre las circunstancias en las que el concepto proferido por un médico tratante no adscrito vincula a la EPS obligándola a acatarlo, modificarlo o desvirtuarlo con base en criterios científicos y los requisitos jurisprudenciales para que la EPS proceda a autorizar un tratamiento o medicamento no POS, se ordena someter a estudio de un grupo multidisciplinario de especialistas del Comité Técnico Científico de la entidad accionada para que se evalúe el diagnostico y la prescripción emitida por el médico tratante y de encontrarse ajustado a las necesidades de la actora se autorice el tratamiento con el médico tratante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el nueve (09) de julio de 2009, por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la senora Luz Emilia Maldonado Rodriguez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a SURAMERICANA E.P.S., que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, someta el diagnostico y la prescripcion emitida por el medico tratante Carlos A. Herrera Cossio en el caso de Luz Emilia Maldonado Rodriguez, a estudio por un grupo multidisciplinario de especialistas de su Comite Tecnico Cientifico para que evaluen el diagnostico asi como la prescripcion emitida por el medico tratante no adscrito a la entidad.
- De la misma forma, de llegar a reconocerse el diagnostico y la prescripcion proferidos como adecuados para el padecimiento de la accionante y al medico particular como medico tratante, la entidad accionada esta en la obligacion de acatar los conceptos y prescripciones que el mismo profiera a futuro, con ocasion del padecimiento psiquiatrico de la accionante.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.