Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2010

T-1055 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Luz Dary Bonilla De Corredor·Demandado Caprecom E.P.S.S Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Y Exoneracion De Copagos
  • Caso en que procede por cuanto la demandante se encuentra en el nivel 2 del Sisben y no cuenta con ingresos propios
Derecho A La Libre Escogencia De Eps
  • Caso en que la accionante fue trasladada sin que ella tuviera conocimiento
Derecho Fundamental A La Salud
  • Gastos de transporte deben ser asumidos por el Departamento
  • Protección constitucional especial
Regimen Subsidiado
  • Competencias de las entidades publicas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Mediante la presente acción de tutela la actora pretende que las entidades demandadas le suministren los medicamentos ordenados por su médico tratante, le autoricen la remisión a un especialista en hepatología, la exoneren del pago de cuotas moderadoras y le proporcionen los recursos necesarios para trasladarse con un acompañante, a las citas médicas que le fueron asignadas fuera del municipio donde reside.

Así mismo solicita que le brinden el tratamiento integral que requiere para la enfermedad de cirrosis biliar primaria que padece.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el alcance del derecho fundamental a la salud y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela y, sobre el régimen subsidiado dentro del Sistema de Seguridad Social y las competencias de las entidades públicas de dicho régimen, se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada en el auto del siete (7) de mayo de dos mil diez 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Honda el 30 de noviembre de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos invocados por la senora Maria Luz Dary Bonilla de Corredor.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Tolima - Secretaria de Salud, que le suministre a la senora Maria Luz Dary Bonilla de Corredor, el dinero que requiere para el transporte de ella y un acompanante, desde el municipio de Honda, Tolima hasta la ciudad de Bogota, incluyendo el transporte urbano, cada vez que la actora necesite acudir a cita de control con el especialista que trate la enfermedad cirrosis biliar primaria; y que se le exonere de copagos para el tratamiento de la misma enfermedad.
  5. CUARTO. ORDENAR a Comfenalco EPS y a la Gobernacion del Tolima, realizar las actuaciones administrativas que permitan la eficiente prestacion de los servicios que no se encuentren dentro del POS-S, tal es el caso de las autorizaciones y la entrega de los medicamentos que se deben tramitar en la ciudad de Ibague, y procurar una descentralizacion que permita el desarrollo del principio de unidad.
  6. QUINTO. ORDENAR por Secretaria General de esta Corporacion, compulsar copias de los folios que obran en el expediente T-2.521.854, a la Superintendencia de Salud, para que lleve a cabo las actuaciones que correspondan, a fin de establecer por que desde el 1deg de octubre de 2010, la actora se encuentra trasladada de EPS, sin que ella tuviera conocimiento y por que no la habian carnetizado.
  7. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.