T-636 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Antonio Casatillo Landazuri Y Otros·Demandado Emssanar E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos jurisprudenciales
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Exonerar de los copagos que la EPS pueda cobrar por concepto del tratamiento de la enfermedad, al haberse acreditado la falta de capacidad económica del accionante
- Orden a Eps suministrar pañales desechables, pañitos, visitas médicas y servicio de enfermería domiciliaria de manera provisional
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Calidad, oportunidad y la integralidad en la prestación del servicio
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- No fue aplicado el precedente fijado por esta Corporación como órgano de cierre en lo ateniente al alcance del derecho a la salud, ni se apartaron del precedente justificando de forma razonable y suficiente su decisión
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
- Orden a Juzgado volver a proferir fallo aplicando el precedente fijado por esta Corporación en lo ateniente al alcance del derecho a la salud en el suministro de pañales
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- Naturaleza jurídica
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Requisitos de procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las diferentes entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de personas consideradas sujetos de especial protección constitucional, al negarse a suministrar y autorizar pañales desechables, pañitos, visitas médicas, sillas de ruedas, servicios de enfermería domiciliaria, alimentos, vitaminas y atención integral para pacientes, con el argumento de ser servicios no POS, o, por no existir orden médica que los prescribiera.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de la salud. 2º.
Los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.
La obligatoriedad del precedente y la carga que debe asumir el juez de tutela para apartarse de él y, 4º.
La naturaleza jurídica de los copagos y eventos donde procede su exoneración.
Luego del análisis de cada caso en concreto, se adoptan las decisiones que corresponden, de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali del 13 de febrero de 2014, que negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela instaurada por el señor José Antonio Castillo Landazuri, actuando como agente oficioso de la señora Ruberta Landazuri de Agudelo contra la Emssanar EPS (Exp. T-4.331.558).
- 1.1. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por el señor José Antonio Castillo Landazuri, actuando como agente oficioso de la señora Ruberta Landazuri de Agudelo, contra Emssanar EPS, atendiendo a las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 1.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Emssanar EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Ruberta Landazuri de Agudelo los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, pañitos, visitas médicas y servicio de enfermería domiciliaria). Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, momento a partir del cual se estará sujeto a lo que el juez de instancia decida, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- 1.3. EXONERAR a la señora Ruberta Landazuri de Agudelo de los copagos que Emssanar EPS pueda cobrarle por concepto del tratamiento de su enfermedad, al haberse acreditado la falta de capacidad económica del accionante, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia dictada por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Palmira, del 19 de febrero de 2014 que negó por improcedente el amparo solicitado por el señor Yilmar Vásquez Arguelles como agente oficioso de Jaime Alexis Vásquez Azcarate (Exp. T-4.331.586).
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un daño consumado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el señor Guillermo Arturo Vidales, en los términos expuestos en esta sentencia. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín del 13 de febrero de 2014 que revocó parcialmente la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín del 30 de diciembre de 2013 que concedió el amparo solicitado por el señor Guillermo Arturo Vidales como agente oficioso de Elisabeth del Socorro Bermúdez de Vidales. (Exp. T-4.347.678).
- CUARTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un daño consumado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el señor Guillermo Medina Díaz, en los términos expuestos en esta sentencia. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito del 29 de octubre de 2013, que concedió el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela instaurada por el señor Guillermo Medina Díaz, actuando como agente oficioso del señor Duverney Medina Invachy. (Exp. T-4.362.622).
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali del 18 de octubre de 2013, que negó por improcedente el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Enrique Montes Díaz, actuando como agente oficioso de la señora Nydia Lucia Díaz de Hernández. (Exp. T-4.364.516).
- 5.1. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por el señor Carlos Enrique Montes Díaz, actuando como agente oficioso de la señora Nydia Lucia Díaz de Hernández, contra Nueva EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 5.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Nueva EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Nydia Lucía Díaz de Hernández los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, crema corporal, suplemento alimenticio y crema antipañalitis). Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, momento a partir del cual se estará sujeto a lo que el juez de instancia decida, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.