T-340 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Flor Stella Abril Nova·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto docente que fue desvinculada no acreditó perjuicio irremediable e incumplió requisito de subsidiariedad
- Accionante fue nombrada como docente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber declarado a la actora insubsistente en el cargo de docente de primaria que desempeñaba, sin tener en cuenta que hacía parte del retén social y que el cargo sólo podía ofertarse a través de un concurso de méritos y cuando ella lograra acceder a su pensión de vejez.
La peticionaria alegó que le asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada, en la medida en que es madre cabeza de familia, pre pensionada y necesitar tratamiento médico continuo por las diferentes patologías que padece.
En sede de revisión la Sala conoció que la accionante fue nombrada y posesionada en una plaza docente con vacancia definitiva y, en virtud de ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO: No obstante lo anterior, se pronunció sobre la improcedencia de la acción de tutela y el principio de subsidiariedad.
Esto, porque la Sala encontró que el perjuicio irremediable al que hizo referencia la tutelante solo fue enunciado pero no probado, además de que sus argumentos fueron desvirtuados mediante al acervo probatorio, el cual ofreció serias dudas sobre la condición de indefensión someramente alegada en el escrito de tutela.
Con base en estas últimas consideraciones, se confirmó el fallo de instancia que encontró IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de unica instancia, proferido el 22 de octubre de 2015 por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima), que encontro improcedente la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, frente a las pretensiones de Flor Stella Abril Nova en contra de la Secretaria de Educacion y Cultura del Tolima y la Gobernacion del Tolima, por haberse constatado un hecho superado durante el tramite de revision, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decision.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.