T-889 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Edith Fabiola Arteaga Henao·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que se deben exigir para autorizar cirugía de by pass
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Cirugía bariátrica por obesidad mórbida
- Caso en que el diagnóstico fue hecho por un médico no adscrito a la red de servicios a que pertenece la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La demandante interpuso la acción de tutela en contra de COOMEVA E.P.S., porque dicha entidad se negó a practicarle el procedimiento médico denominado Tabulación Gástrico por Laparoscopia, el cual había sido ordenado por el médico tratante, como una opción para el manejo de la obesidad mórbida que le fuera diagnosticada y que le estaba ocasionando graves y continuos problemas de salud de diverso tipo, que además le estaban afectando su calidad de vida.
La E.P.S. demandada justificó su negativa en el hecho de que el procedimiento solicitado se encuentra fuera del POS y fue diagnosticado y ordenado por un médico no adscrito a su red de servicios.
La Sala concede la tutela y ordena a la entidad demandada que establezca el tipo de tratamiento y procedimiento médicos que requiere la accionante para el manejo de su patología, garantizándole la continuidad e integridad de los mismos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado el veintiséis (26) de mayo de 2010, por el Juzgado
- Tercero. (3º) Civil del Circuito, que revocó a su vez, la sentencia proferida el trece (13) de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo
- Primero. (21) Civil Municipal de Medellín, y en su lugar, CONFIRMAR dicho fallo en el sentido de CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y a la vida digna de la señora Edith Fabiola Arteaga Henao, para que se establezca por parte de la entidad demandada qué tipo de tratamiento requiere la accionante.
- Segundo. ORDENAR para ese efecto a Coomeva EPS que (i) dentro de las 48 horas siguientes, a la notificación del presente fallo, establezca contacto con la accionante con el objeto de comunicarle por parte de la entidad demandada, el inicio del proceso médico y administrativo, orientado a establecer qué tipo de tratamiento requiere la señora Edith Fabiola Arteaga Henao; (ii) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, conforme un grupo interdisciplinario de médicos a fin de evaluar el concepto dado por el doctor Juan Carlos Góngora Arango, médico tratante de la accionante; (iii) en un plazo que no puede exceder de un (1) mes, defina el proceso de evaluación y diagnóstico médico de la accionante a fin de determinar la práctica del procedimiento médico denominado Cirugía Bariátrica tipo Tubulización Laparoscópica, o de un procedimiento igual o superior, en relación con la evaluación médica de la condición concreta de la accionante, garantizando las prestaciones previas y posteriores a la práctica del servicio médico requerido, a fin de asegurar la continuidad e integridad en la prestación del servicio, en los términos de las Reglas establecidas por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional; (iv) garantice a la accionante, el acceso completo a la información necesaria, en términos comprensibles y concretos, indicándole de manera clara los riesgos y consecuencias del tratamiento, a fin de que pueda tomar la mejor decisión con base en la información disponible, en garantía de su derecho al consentimiento informado.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva EPS, que el tiempo transcurrido entre la notificación del fallo y la práctica efectiva del procedimiento médico requerido, debe ser razonable y limitado en términos de las actuaciones de una administración diligente.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.