T-686 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Procopio Rodriguez Ruiz Y Otros·Demandado -La Nacion- Ministerio De Defensa Y Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- Prohibición de desafiliación del sistema de seguridad social
- Régimen especial en materia de salud
- Retroceso en realización
- Grupo social beneficiario que deja de serlo sin quedar cubiertos por otro sistema
- Prohibición de desafiliación
- Funciones del Consejo Superior de Salud
- Renovación de la afiliación al sistema de salud de progenitores de beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares que dependan económicamente de su hijo afiliado cuyo núcleo familiar está compuesto por su cónyuge, compañero
- Elementos
- Fundamental
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Servicio público esencial
- Definición y funciones
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Prestación sin interrupción
- Caso en que Sanidad Militar debe restablecer prestación de servicio médico a padres beneficiarios de empleada que forma parte del personal civil
- Exclusión de los padres del accionante por existir cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos con derecho
- Vulneración cuando se aplican normas que omitan la consagración de alternativas de afiliación para los padres dependientes de hijos con núcleo familiar compuesto por sujetos con mejor derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna y seguridad social por cuanto la accionada se ha negado a suministrar los servicios de salud a sus padres, argumentando que estos ya no tienen el derecho porque han sido desplazados por la conyuge.
Segun lo establece el decreto 1795/00.
Regimen especial de seguridad social de las fuerzas militares y de la policia nacional.
El consejo de salud de las fuerzas militares debera decidir las condiciones en que los padres que dependan economicamente de su hijo puedan acceder o permanecer en dicho sistema en calida dde cotizantes dependientes o afiliados adicionales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social en salud de los senores Procopio Rodriguez Ruiz y Maria Hilda Avila de Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares (o a quien corresponda) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reestablezca la prestacion del servicio medico asistencial y expida los respectivos carne de afiliacion de los senores Procopio Rodriguez Ruiz y Maria Hilda Avila de Rodriguez, como beneficiarios de su hijo Carlos Eduardo Rodriguez, en las mismas condiciones en que se venia prestando antes de su suspension y garantizando la continuidad de los tratamientos medicos que se hubieran suspendido.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional (CSSMP) que, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, reglamente y defina las condiciones y mecanismos a partir de las cuales los padres que dependan economicamente de de su hijo, afiliado al regimen especial de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, cuyo nucleo familiar esta compuesto por su conyuge, companero o companera permanente e hijos con derecho, puedan acceder o permanecer en dicho sistema en calidad de cotizantes dependientes o afiliados adicionales. El Consejo decidira bajo que condiciones se ofrecera esta modalidad de afiliacion, de acuerdo con los estudios financieros que realice y los demas criterios que considere pertinentes, y valorando debidamente los vinculos familiares.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.