Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-358/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-358/1410 de junio de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Luis Ernesto Vargas Silva

Salvamento parcial conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-358 14 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No se debió limitar orden a la Policía para publicar en un diario de circulación nacional un aviso en el cual manifieste que los accionados no se encuentran vinculados formalmente a ninguna investigación penal, sino en varios medios de comunicación (Salvamento parcial de voto)DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL-Se debió unificar jurisprudencia sobre las garantías constitucionales y la manifestación pacífica y sobre la estigmatización o criminalización de la protesta social (Salvamento parcial de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito expresar las razones por las cuales me aparto parcialmente de la decisión adoptada por la Sala de Revisión.En el caso decidido en esta oportunidad, los accionantes participaron en la movilización de solidaridad con el paro agrario del 29 de agosto de 2013. Posteriormente, el 30 del mismo mes se enteraron, mediante la publicación en varios medios de comunicación, de un cartel llamado “Los Vándalos” en el que aparecían sus fotografías, y se les atribuía responsabilidad por haber cometido acciones violentas durante el transcurso de dicha jornada. Comoquiera que dicha acusación no era cierta, y que contra ellos no existía ningún proceso que así lo indicara, denunciaron los hechos ante la Personería y, mediante apoderada presentaron un derecho de petición para que sus imágenes fueran suprimidas invocando su derecho fundamental al habeas data. Finalmente, acudieron al mecanismo de amparo constitucional, y solicitaron se rectificara esa información, y como medida de reparación se ordenara a la Policía Nacional ofrecer disculpas públicas por los daños morales que les causaron.Aunque comparto la decisión de declarar que en el caso existió un daño consumado frente a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de los accionantes, considero que la orden impartida resulta insuficiente. La mayoría de la Sala estimó que la Policía Nacional debía publicar en un diario de circulación nacional un aviso en el que manifestara que los accionantes no se encontraban vinculados formalmente a ninguna investigación penal. Sin embargo, considero que no debió limitarse a un solo diario de circulación nacional, teniendo en cuenta que las imágenes del llamado “Cartel de los Vándalos” fueron ampliamente difundidas por varios -si no todos- medios de comunicación.De otra parte, la sentencia de la que me aparto parcialmente no estudió la petición concreta de los accionantes, encaminada a obtener un ofrecimiento de disculpas por parte de la Policía Nacional por haber infringido sus derechos fundamentales, a la honra, al buen nombre y al habeas data, mediante la inclusión de sus fotografías en el mencionado cartel. Estimo que habría sido interesante estudiar este aspecto, como una medida de reparación que tal vez habría sido más adecuada, teniendo en cuenta el grado de lesión de derechos fundamentales que se encontró en este caso.Finalmente, quiero resaltar que la Corte perdió una oportunidad valiosísima de unificar su jurisprudencia entorno a la legitimidad de la protesta social. A mi juicio, en aras de aportar a la pedagogía constitucional, al margen de la carencia actual de objeto por daño consumado que se declaró en el caso, éste ameritaba un pronunciamiento de fondo sobre las garantías constitucionales a la reunión y a la manifestación pacífica contenidas en el artículo 37 superior. De igual forma, habría sido sumamente interesante analizar la proporcionalidad en las medidas que suelen adoptar las autoridades frente a este tipo de expresiones, y aportar al debate sobre la estigmatización o criminalización de la protesta social. Lo anterior, teniendo en cuenta que, tal como lo pone de presente César Rodríguez Garavito, “[l]a protesta es aún más importante en democracias desiguales como la nuestra. Porque es el único medio de influencia que les queda a los menos poderosos: los que no pueden financiar campañas políticas, tener canales de televisión o pagar abogados que hagan cabildeo en el Congreso.” Así, dejo plasmadas las razones por las cuales me aparto parcialmente de la decisión.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folios 16 al 42 del cuaderno No.

1. Sentencia T-147 del 5 de marzo de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Ver sentencias T-608 de 1 de agosto de 2002, M.P. Dr. Manuel José Cepeda y T-552 de 18 de julio de 2002, M.P. Dr. Manuel José Cepeda. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, 14 de febrero de 2006. Sentencia SU-540 07 M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte ha señalado que en aquellos casos en los que se determine que la decisión del juez de instancia fue errada “debe procederse a revocar la providencia materia de revisión, aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es viable confirmar un fallo contrario al ordenamiento superior”. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-811 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia SU-082 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía. Esta posición fue reiterada en la sentencia T-811 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-1011 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Sentencia T-729 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia SU-458 de 2012. M.P. Adriana María Guillén Arango. Ver además la sentencia T-964 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Oficio No. S-2014-075601 originado por la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Metropolitana de Bogotá. MP. Antonio Barrera Carbonell M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T- 417 del 25 de mayo de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. RODRIGUEZ GARAVITO, César, ¿Cárcel por protestar?, en: El Espectador. [en línea] (2013) Disponible en < http: www.elespectador.com opinion carcel-protestar-columna-453730>