El Sistema Nacional Ambiental, SINA. es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.