C-1143 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el ministerio del medio ambiente, se ordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente" y se dictan otras disposiciones, artículos 4 y 63 (parcial en ambos casos) <br>los apartes demandados establecen una jerarquía institucional dentro del sistema nacional ambiental (sina).
Para el actor, ello implica una violación de los artículos 1, 7, 79, 80, 150-7, 286, 287, 288 y 330-5 de la constitución, básicamente, porque se desconoce la autonomía propia de las corporaciones autónomas regionales y de las entidades territoriales.
Éste sostiene que no debe confundirse la jerarquía normativa con la jerarquía institucional, fenómeno último que aparece establecido en la disposiciones acusadas y que estima inconstitucional. <br>así mismo, el actor afirma que el sina, al no incluir a los territorios indígenas, desconoce las competencias ambientales asignadas a éstos. <br>inicialmente, la sala arguyó que el primero de los argumentos esbozados por el actor no satisface el requisito de certeza, pues de las normas acusadas no se deduce el contenido normativo enunciado por el demandante. <br>además, se dijo que la demanda no es clara en señalar que es inconstitucional que los territorios indígenas no estén incluídos en las jerarquía del sina. <br>en suma, la corte decidió declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas contenidas en los articulos 4o y 63 de la Ley 99 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.