Destino de los recursos de la participación de propósito general para deporte y cultura . A partir del 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2º del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente:
El ocho por ciento (8%) para deporte y recreación y el seis por ciento (6%) para cultura.