ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-286 16LEY SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y DEMAS SECTORES QUE REQUIEREN EXPROPIACION EN PROYECTOS DE INVERSION DEL ESTADO-Corte debió precisar las razones de inhibición frente al desconocimiento de los derechos de igualdad, debido proceso y vivienda digna (Aclaración de voto)LEY SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y DEMAS SECTORES QUE REQUIEREN EXPROPIACION EN PROYECTOS DE INVERSION DEL ESTADO-Sala omitió referenciar los errores específicos en que incurrió el libelista, de acuerdo con los requisitos de admisión y de pronunciamiento de mérito que ha construido la Corte Constitucional (Aclaración de voto)LEY SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y DEMAS SECTORES QUE REQUIEREN EXPROPIACION EN PROYECTOS DE INVERSION DEL ESTADO-Corte debió precisar que los cargos interpuestos carecían de certeza y especificidad (Aclaración de voto) LEY SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y DEMAS SECTORES QUE REQUIEREN EXPROPIACION EN PROYECTOS DE INVERSION DEL ESTADO-Mayoría de la Sala renunció a su función de pedagogía constitucional y en detrimento de su legitimidad en decisiones que restringen principios fundamentales (Aclaración de voto)LEY SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y DEMAS SECTORES QUE REQUIEREN EXPROPIACION EN PROYECTOS DE INVERSION DEL ESTADO-Aclaración frente a la aplicación de los requisitos establecidos para emitir una sentencia de mérito (Aclaración de voto) LABOR DEL JUEZ EN LA CONSTRUCCION DE SUS DECISIONES-Pedagogía constitucional contribuye a su legitimidad (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-11050Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 1742 de 2014, ‘Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones’ y el artículo 37 (parcial) de la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” Demandante: Alejandro Cerro GiraldoMagistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Aclaro mi voto en la decisión asumida en esta oportunidad por la Corte Constitucional. Lo hago con inmenso respeto por las determinaciones adoptadas por los miembros de la Sala Plena. Comparto el sentido de la Sentencia C-286 de 2016 y los argumentos que sustentaron la decisión. Sin embargo, considero que la Corte debió precisar las razones que sirvieron para inhibirse en relación con los cargos que se fundamentaron en el desconocimiento de los derechos de la igualdad, del debido proceso y de la vivienda digna.Frente a la vulneración de los artículos 13 de la Carta Política, la mayoría de la Sala señaló que el demandante incumplió la carga argumentativa que requieren los cargos de igualdad para que sean estudiados por parte de esta Corporación, dado que omitió justificar las razones que obligan al legislador a mantener un sistema unificado de expropiación. Lo propio sucedió con la censura de la desatención del artículo 29 Superior, en la medida en que el ciudadano no explicó los contenidos quebrantados del debido proceso y las razones de esa infracción.Además, en la Sentencia C-286 de 2016, se concluyó que el ataque que se fundamentó en la vulneración del derecho a la vivienda carece de la argumentación necesaria para pronunciarse de fondo, como quiera que el ciudadano no esbozó las razones que advierten que fijar el precio del inmueble objeto de expropiación con base en el avalúo catastral vulnera ese derecho. Inclusive, el actor soslayó que la Sentencia C-750 de 2015 había reconocido que el avalúo catastral es un ítem optativo para tasar el precio del bien. Comparto la inhibición que se formuló frente a los cargos que se sustentaron en la vulneración de los derechos de la igualdad, del debido proceso y de la vivienda digna. Sin embargo, estimo que no se precisó el yerro en que incurrió el actor en la demanda, defecto que justifica el fallo inhibitorio. A folio 18, se reseñó que el ciudadano otorgó una comprensión a la norma que no tiene. A su vez, en el folio 19, se indicó que los cargos que se fundamentaron en el desconocimiento de esos derechos carecen de argumentos que sustenten la censura. Empero, la mayoría de la Sala omitió referenciar los errores específicos en que incurrió el libelista, de acuerdo con los requisitos de admisión y de pronunciamiento de mérito que ha construido la Corte Constitucional. Esa precisión era necesaria con el fin de explicar al ciudadano de manera clara y especifica en qué se equivocó. El juez constitucional tiene una función pedagógica que contribuye a la formación de ciudadanía, por cuanto las personas pueden identificar la dogmática requerida para formular acciones de inconstitucional. Así se viabiliza que las personas ejerzan uno de sus derechos políticos, es decir, la posibilidad de que asuman la defensa de la Constitución. Adicionalmente, la exactitud sobre esos aspectos es importante para aumentar la legitimidad de esta Corporación en una decisión inhibición, determinación que en principio cercena los derechos de acceso a la administración de justicia y al ejercicio del control al poder político. Los jueces deben fundamentar de forma racional sus decisiones, pues esos servidores públicos sustentan su legitimidad en la motivación de las providencias, como quiera que motivar y argumentar las sentencias permite que la comunidad las reconozca como justas, adecuadas y razonables. Además, permite a las personas discutir y controlar los fallos del poder judicial.En el caso sub-judice, la Corte debió precisar que los cargos interpuestos carecían de certeza y de especificidad. El primero, porque el ciudadano atribuyó una comprensión que no tiene la norma, hermenéutica contraría a la Sentencia C-750 de 2015, y que consiste en entregar fuerza obligatoria al avalúo catastral para establecer el precio del inmueble en la fase de expropiación. El segundo, en la medida en que el peticionario jamás formuló argumentos que delimitaran el contenido superior que era quebrantado por la disposición cuestionada. Por consiguiente, la mayoría de la Sala renunció a su función de pedagogía constitucional y en detrimento de su legitimidad en decisiones que restringen principios fundamentales.Dejo aquí las razones que me llevaron a aclarar mi voto frente a la Sentencia C-286 de 2016, en relación con la aplicación de los requisitos establecidos por la Corte para emitir una sentencia de mérito. Lo expuesto precedentemente, es una visión constitucional de la labor del juez en la construcción de sus decisiones, cuya pedagogía constitucional contribuye a su legitimidad.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Como pretensión principal. Como pretensión principal. La Universidad de la Sabana actúa a través de Vicente F. Benítez, quien solicita la inhibición como pretensión principal. Planteamiento del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Planteamiento de la Universidad de la Sabana. Como pretensión subsidiaria. Como pretensión única. Como pretensión única. Como pretensión subsidiaria. A través de Juan Carlos Quiñones Guzmán, en calidad de Director Jurídico de la Cámara Colombiana de Infraestructura. Como pretensión única. Argumento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la Cámara Colombiana de Infraestructura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Universidad de la Sabana.. En este sentido, en la intervención del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se reseña el documento del Departamento Nacional de Planeación denominado “Lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos”, en el que se indica que los puntos críticos para la ejecución de los proyectos de infraestructura son los problemas ambientales (77%), las dificultades asociadas a la consulta previa y a la participación comunitaria (22%), y los problemas en la adquisición de predios (20%). Argumento del Ministerio de Transporte. Estas reglas se extraen de las sentencias C-306 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), C-1074 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y C-153 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Argumento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tesis del Ministerio de Transporte. Tesis del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Argumento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y de la Universidad de la Sabana. Tesis de la Cámara Colombiana de Infraestructura y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Exposición de Motivos al Proyecto de Ley
175. Gaceta 722 de 2014. Tesis del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Transporte. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público extrae esta conclusión del CONPES 3824 de 1014, sobre la situación catastral del país a 1 de enero de 2014. Tesis del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Argumento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte. Tesis del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Universidad de la Sabana. Tesis del Ministerio de Transporte. Tesis del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Tesis del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte. M.P. Alberto Rojas Ríos. A través de Julio Roberto Piza Rodríguez. El artículo 444 del Código General del Proceso establece al respecto lo siguiente: “AVALÚO Y PAGO CON PRODUCTOS. Practicados el embargo y el secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las siguientes reglas: (…)
4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1”. El artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 establece lo siguiente: “FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CATASTROS. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios de país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obas públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizaos, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario. PARÁGRAFO. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial”. En este sentido, en el escrito de intervención se transcriben apartes de la sentencia C-077 de 2012 en los que se aclara que el deber de actualización del catastro con la participación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de calcular el impuesto predial, no afecta la autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Alexy, Robert, teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, Madrid 1989, pp. 19 y
43. Perelman, Chaim, La lógica Jurídica y la nueva retórica, Ed. Civitas, 1980 Pág. 214 Atienza, Manuel, «Argumentación jurídica», en GARZÓN VALDÉS, Ernesto y LAPORTA, Francisco J. (eds.), El Derecho y la Justicia, Madrid: Trotta, 1996, pp. 231-232.